ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000252
ASUNTO : UP01-P-2004-000252
Revisado el presente asunto del penado DANNY YUMIL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.544, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos con ocasión a la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado DANNY YUMIL OROPEZA fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 a cumplir la pena UN (1) AÑO SEIS (6) MESES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, posteriormente fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 en fecha a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, consta en actas del presente dossier auto de fecha 25 de Octubre del 2006 donde se acumulan las penas por los dos delitos resultando la pena total a cumplir de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 28/04/2004 hasta el 23 de Diciembre de 2008, en este primer lapso su tiempo de detención es de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, posteriormente ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario el día 25/12/2008 hasta el día 29/12/2008 por cuanto sed ausentó del Centro hasta el día 04/01/2009, lo que el tiempo de cumplimiento de pena es de CINCO (5) DIAS, regresando al Centro el día 05/01/2009 hasta la presente fecha (22/06/2009) por lo que el tiempo de detención es de CINCO (5) MESES Y DIECISETE (17) DIAS, que sumando los lapsos de detención da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DIAS; así mismo consta auto de fecha 15 de Julio de 2008 donde se le redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES VEINTISIETE (27) DIAS de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien, sumando el tiempo de detención con el tiempo redimido da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS. Pena que se vence el día 08 de Agosto del 2015. Así mismo es importante indicar lo preceptuado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; (negrilla y subrayado por quien suscribe)
5. Que haya observado buena conducta.
En base al fundamento de la norma transcrita se le informa al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Libertad Condicional en razón que fue revocado el beneficio de Régimen Abierto por auto de fecha 13 de Mayo de 2009. Por lo que se le notifica al penado DANNY YUMIL OROPEZA que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (9 años 4 meses y 15 días) es decir a partir del día 23 de Junio del 2012. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, remítase copia certificada de la presente resolución al penado y al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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