ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000715
ASUNTO : UP01-P-2009-000715
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Mayo de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.955.505, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 14/08/1988, de estado civil soltero, de 20 años de edad, residenciado en Cocorote, Sector Caja de Agua, calle 5 La Iglesia, con avenida 10 y 11 casa numero 23- 41, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE AUTORES y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en grado de complicidad, de conformidad con el Artículo 84, numeral 3 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL fue detenido en fecha 03 de Marzo de 2009 hasta la presente fecha (22/06/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, finalizando su condena en fecha 03 de Marzo del 2013.
Así mismo se notifica al penado FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) es decir a partir del día 03 de Marzo del 2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 4 meses) es decir a partir del día 03 de Julio del 2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años y 8 meses) es decir a partir del día 03/11/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir a partir del día 03 de Marzo del 2012, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase copia certificada a los penados de autos. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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