ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000715
ASUNTO : UP01-P-2009-000715

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Mayo de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: FLORES GONZALEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.953.664, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 14/08/1988, de estado civil soltera, de 20 años de edad, residenciado en Cocorote Sector Caja de Agua, calle 5, con avenida 10 y 11 casa numero 23-41, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE AUTORES y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en grado de complicidad, de conformidad con el Art. 84, numeral 3 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado FLORES GONZALEZ MIGUEL ANGEL fue detenido en fecha 03 de Marzo de 2009 hasta la presente fecha (22/06/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
De la norma parcialmente transcrita se observa que el penado de autos fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, por lo que se le notifica al penado FLORES GONZALEZ MIGUEL ANGEL que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, y en razón de que se encuentra privado de libertad en la sede del Internado judicial de esta ciudad, se ordena la libertad del penado de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y los oficio respectivos, así mismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que practique evaluación psico-social al penado de autos, oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado FLORES GONZALEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.953.664 y notificar al penado que debe consignar oferta de trabajo o constancia de estudio y que debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy el día Viernes 02 de Julio de 2009 a las 09:00am. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy en la sede del Internado Judicial de esta ciudad y remítase copia certificada de la presente resolución al penado y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria