ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002017
ASUNTO : UP01-P-2007-002017

Visto el oficio N° 280/09 suscrito por la TSU Zulia Barrios en su condición de Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” donde anexa Acta de Consejo Disciplinario suscrita por su persona, la Abogada Amyze Sánchez Delegado de Pruebas, y la Abogada Lisandro Colmenárez, de fecha 26 de Mayo de 2009, mediante el cual informan que el penado JUNIR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, “…El día 17/05/2009 el residente JUNIR ALCIDES ALMEIDA se ausentó a las presentaciones y pernotas en este Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, sin justificación alguna, el día 26/05/2009 la Delegado de Pruebas realizó llamada telefónica a la Sra. Almeida Regina del Carmen quien es hermana del prenombrado con la finalidad de buscar información y paradero del penado, no siendo efectiva la llamada, lo cual se considera que el penado se encuentra EVADIDO del este Centro de Tratamiento Comunitario …”, De acuerdo a la inadaptabilidad que ha demostrado el residente: JUNIR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449incurre en Falta Muy Grave contemplada dentro del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario tales como: Artículo 36 numeral 7, Incurriendo el penado en Faltas Muy Graves que implican la Revocatoria de la Fórmula de Alternativa de Cumplimiento de Pena para lo cual se hace la debida participación…”, y por cuanto el Director del Centro de Tratamiento Comunitario ha solicitado la revocatoria del beneficio basado en las faltas causadas por el penado el cual se evidencia que ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2009 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal y en vista del incumplimiento de la condición N° 8 impuesta el día 02 de marzo de 2009, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado JUNIR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano JUNIR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado JUNIR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penietnciaria, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria