ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001125
ASUNTO : UP01-P-2008-001125
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Octubre del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano DIEGO FERMIN OCHOA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.846, residenciado en la calle 27 entre Av. 9 y 10 casa Nº 72 del municipio Independencia del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 456 último aparte del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 16 de Abril del Año 2008 hasta el día 24 de Octubre del 2008, cuando el Juzgado de Control N° 6 en la audiencia preliminar le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo detenido es de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes presentes del contenido del auto en la audiencia celebrada el día de hoy en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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