ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000166
ASUNTO : UP01-P-2004-000166

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena a la ciudadana ROSAIDA JACKELINE RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.927, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 05 de Mayo del 2008 tal como se observa de auto de redención de la pena de fecha 22 de Mayo del 2008, igualmente se evidencia Informe de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para la penada ROSAIDA JACKELINE RUSSO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.840.927, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara de fecha 05 de Marzo del 2009 corre inserto al folio 180 al 183 y recibido en este despacho el día 02 de Junio de 2009, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de la penada ROSAIDA JACKELINE RUSSO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.840.927, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 09 de Agosto del 2011 a las 12:00 del medio día.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Barrio Andrés Eloy Blanco carrera 3ª entre 2 y 3 casa S/N del Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Cumplir con las condiciones impuestas por su Delegada de Pruebas.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
8vo) Mantener estable en el área laboral y consignar constancia de trabajo mensual ante su Delegado de Pruebas.
9no) Presentarse ante su delegada de Pruebas cada Quince días y las veces que sea requerido.
10mo) Cumplir con las condiciones impuestas, el incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente auto trae como consecuencia la revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada ROSAIDA JACKELINE RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.927, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas las cuales deben ser cumplidas a cabalidad. Remítase copia de la presente Resolución a la penada, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez