REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000182
ASUNTO : UP01-P-2002-000182
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-07-2008, condenó al ciudadano ROMMER SMITH CASTILLO VELIZ titular de la cédula de identidad N°v-21.303.200, domiciliado en el barrio Santa lucia calle 02,sector 3 casa° S’/ N, Municipio independencia Estado Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE 9 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2,3,5y 10 de la ley especial sobre hurto y robo de vehiculo automotores en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 24-09-2002 al12-11-02 es decir por el tiempo de un 1 mes y diecinueve 19 días una segunda detención en fecha22-07-05 al 12-06-06 por un tiempo de diez 10 meses y veintiún 21 días y una tercera detención en fecha 15-07-08 a la presente fecha 16-06-09 lo cual nos da un tiempo total de detención física de un 1 año once 11mesesydoce12dias por lo que se infiere que la pena impuesta l vence el 04-07-2016 por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena por DESAPLICACION del articulo 493 del código orgánico procesal penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir1/4 parte de la pena(2años y 3 meses el cual puede solicitar desde 4-10-09 Regimen Abierto al cumplir 1/3 parte de la pena de tres (3) la cual se cumple el 4 de julio del 2010 así mismo la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 parte de la pena(seis 6 años es decir el 04-07-2013 Y EL CONFINAMIENTO al cumplir 3 /4 partes de la pena (06) años y nueve 09 meses es decir el 04 -04-2014 se acuerda librar oficio a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario para la practica de los estudios psico-sociales y ala junta rehabilitadota para la practica de la redención que diere lugar así mismo se designa como correo especial ala ciudadana Maria Yuraima Veliz Asilda titular de la cedula de identidad N –V 5,457.159 para que recabe ante la oficina de antecedentes penales del ministerio del interior y justicia la carta de antecedentes penales en este mismo acto todas las partes se dan por notificadas de conformidad con el artículo 482 del código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese
El Juez de Ejecución N° 2
LA SECRETARIA
ABOG. LUIS JOSÉ VALDIVIESO RODRÍGUEZ