REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004098
ASUNTO : UP01-P-2007-004098

Vista la solicitud de la defensora quinta abogado Orlinda Velásquez en la cual solicita y se proceda a realizar la acumulación de las penas as u representado PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA titular de la cedula de identidad N- 17.254.625 EL CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY . Por lo que este tribunal procede a realizar la acumulación de las penas al penado arriba identificado ;Primero Por lo que se observa que el penado tiene dos 2 condenas una primera de seis 6 años de prisión y una segunda detención de cuatro años , por lo que al deducir de la menor pena las 2/3 partes nos queda en dos 2 años y ocho 8 meses que al ser sumados Alos seis años nos da un total de pena por cumplir de ocho 8 años y ocho 8 meses de la revisión realizada al dossier se establece que el penado fue detenido el 02-12-07 por lo que para la pr4sente fecha 28-05-09 tiene un tiempo físico cumplido de un 1 año cinco 5 meses veintiséis 26 días Segundo consta en los folios 96 y 97 acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de la cual se refleja que trabajo como artesano en el lapso de 05-12-07 al 31-03-08 y practico deporte desde el 01-04-08 al 08-09-08 lo que le da un tiempo de redención efectiva de cuatro 4 meses ocho 8 días y doce 12 horas por lo que a la presente fecha a cumplido un 1 año diez 10 meses cuatro 4 días y doce 12 horas quedando en este mismo acto las partes notificadas Remitase copia del presente auto ala dirección del internado judicial de Yaracuy CUMPLASE
JUEZ DE EJECUCION N-2
LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO





El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez