REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001277
ASUNTO : UP01-P-2008-001277



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figuran como penados los ciudadano JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V –13.797.327 quien fue condenado ala pena de OCHO 8 AÑOS Y SEIS 6 MESES por el tribunal N-3 de control del circuito judicial penal del estado Yaracuy en fecha 15-01-2009 por la comisión del delito de violencia sexual. Violencia física previsto y sancionado en el artículos 42 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres cól. Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla .En vista de lo anterior este tribunal de ejecución N-2 del circuito penal del Estado Yaracuy Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que los penado fue detenido por primera vez en fecha 27 de agosto de2008 hasta la presente fecha tiene detenido diez 10 meses y tres 3 días SEGUNDO de conformidad con el articulo 482 del código procesal penal se le informa que puede optar a las formas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que es el cumplimiento de1/4 de la pena que serian DOS 2 AÑOS Y DOS 2 MESES, QUE LOS CUMPLIRIA EL 27 -10-2010 REGIMEN ABIERTO tiene que cumplir 1/3 de la pena que seria un tiempo de DOS 2 AÑOS ,DIEZ 10 MESES Y VEITE 20 DIAS QUE LOS CUMPLIRIA EL 17-7-2011 LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena que seria CINCO 5 AÑOS NUEVE 9 MESES Y DIEZ 10 DIAS QUE LOS CUMPLIRIA EL 7-6-2014 CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que son, SEIS 6 AÑOS Y SEIS 6 MESES QUE LOS CUMPLIRIA EL 27-02-2015con fundamento a lo antes expuesto este tribunal de ejecución ordena de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal declara ejecutada la presente sentencia en este acto todas las partes quedan notificadas CUMPLASE

LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA




























El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez