REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000123
ASUNTO : UP01-D-2009-000123
Celebrada la audiencia especial de aprehensión en flagrancia en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña del Adolescente en causa seguida a ANA CAROLINA HERNANDEZ, de cedula de identidad, 25-646.366, de nacimiento 30-06-1995, de 13 años de edad, residenciada en Yaritagua, carrera 08, con calle 07, casa S/N, casa de color rosado con blanco, cerca de la Licorería del gordo. Municipio peña, por el Delito precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico según acción interpuesta por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, este Tribunal de Control N°1 para decidir lo peticionado observa lo siguiente:
I
Alegatos de las Partes
La Fiscal auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogado Luisa Eastman, narro brevemente los hechos acontecidos en fecha 18 de mayo de 2009 los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos de convicción que servirán como pruebas así como dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como fue aprehendido de manera flagrante de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, ya que la adolescente fue detenida por las autoridades publicas en fecha 18 de mayo de 2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa cuando unos ciudadanos en el Sector Sabanita I, Yaritagua Estado Yaracuy específicamente una casa de color amarillo con enrejado de color blanco, ubicada en la penúltima calle de dicha urbanización , con la finalidad de ubicar identificar y trasladar ante ese Despacho a un ciudadano mencionados como Franklin y el Parrita quienes figuran como presuntos autores del hecho que se investiga y dichos sujetos se encontraban la referida residencia así como también el vehiculo moto color negro incriminado en el hecho por lo que al darle la voz de alto al los referidos ciudadanos una vez identificada como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones los sujetos esgrimieron las armas de fuego que portaban y efectuaron disparos a la comisión emprendieron los mismos veloz carera hacia la porte posterior de la vivienda logrando internarse los referidos ciudadanos en el interior de la vivienda logrando escuchar ruidos y gritos de una persona de sexo femenino y uno de los sujetos intento tomar como rehén a una adolescente enfrentando a la comisión y efectuando unos disparos encontrándose en dicho inmueble un arma de fuego calibre 38, tipo revolver , de color negro, con cacha de madera que aparece como solicitada quedando detenida la adolescente Ana Carolina Hernández, el Ministerio Fiscal presento como elementos de convicción Inspección Técnica Policial N° 0305 donde se dejo constancia de las características del lugar del suceso y de las evidencias físicas colectadas, Acta de entrevista de la ciudadana Ramos Galeano Francis Marilin, Acta de entrevistas Gil Quiroz Antonio José ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Actas de Entrevista del Ciudadano Néstor Enrique Leo Álvarez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Yaritagua .
Asimismo solicito sea tramitada la presente causa por vía del procedimiento ordinario. Se le imponga una medida de presentación cada 30 días de conformidad con el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo sea acordados los informes psicosociales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 622 ordinal H de LOPNNA.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a ANA CAROLINA HERNANDEZ, de cedula de identidad, 25-646.366, de nacimiento 30-06-1995, de 13 años de edad, residenciada en Yaritagua, carrera 08, con calle 07, casa S/N, casa de color rosado con blanco, cerca de la licorería del gordo. Municipio peña, no sin antes de imponerla del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y de las formulas de solución anticipada a la terminación del proceso, contenidas en las leyes especiales que rigen la materia y quien señaló a este Tribunal lo siguiente: " DESEO DECLARAR y manifiesta: yo estaba cuidando los niños de la señora Romixa en la mañana los chamos llegan allí y se paran a hablar con nosotras uno de los chamos los mataron y otro esta preso, ellos se pararon allí y dejaron una moto pero a ellos los venían persiguiendo y ellos me empujaron para poderse meter a la casa. Es todo.
La Defensa Pública Tercera Abg. David García, solicito a este tribunal NO SE CALIFIQUE COMO FLAGRANTE, la detención de mi defendido ya que no se cumplen los supuestos establecidos en los artículos 248 del COPP y 557 de LOPNA, asimismo no se encuentra incurso en el delito que se le atribuye toda vez que el arma encontrada no le pertenece sino a las personas que estaban buscando la policía, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representada que no sea considerado el artículo 559 de la ley especial que solicita la representación fiscal por cuanto al joven no le fue incautado absolutamente nada de su cuerpo y mucho menos portaba arma de fuego, todo ello tomando en consideración los principios rectores del Proceso penal, como lo son la presunción de inocencia y afirmación de libertad. En relación a los informes solicitados por la representación fiscal me adhiero a ellos. Es todo.
II
Consideraciones para decidir
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1 de La Sección de Responsabilidad Penal de Niños Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Por cuanto este Despacho Judicial considera que se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal y la presunta responsabilidad de la adolescente encartada es por lo que este Tribunal Califica la detención en flagrancia de al adolescente ANA CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, de cedula de identidad, 25-646.366, de nacimiento 30-06-1995, de 13 años de edad, residenciada en Yaritagua, carrera 08, con calle 07, casa S/N, casa de color rosado con blanco, cerca de la Licorería del gordo. Municipio Peña SEGUNDO: Decreta la continuación de la presente investigación a través de las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Ministerio Público TERCERO: analizadas las actas de investigación aportadas por el ministerio Publico y considerando este tribunal existen suficientes elementos de convicción que demuestran el ilícito investigado para estimar la responsabilidad de la adolescente en la comisión del hecho atribuido por el ministerio Publico como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL según la experticia de reconocimiento técnico realizada al arma incautada por el CICPC, así como el registro de cadena de custodia del arma incautada presentada a este Tribunal a efectum videndi por lo que impone a la imputada de autos UNA MEDIDA presentación cada 30 días de conformidad con el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena la practica de los informes clínicos y Psico-sociales, al referido adolescente, de conformidad con el articulo 622 literal H de LOPNA. Por lo que se ordena oficiar al equipo técnico multidisciplinario de esta sección. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la defensa de la presente acta. SEXTO: Ofíciese lo conducente al IAPEY y al alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedaron las partes notificadas en sala
La Juez de Control N° 1 de la Sección Adolescentes
ABG. Yurubí Josefina Domínguez
La Secretaria
Abg. Marleni García