REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000124
ASUNTO : UP01-D-2009-000124
Celebrada la audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente en fecha 21/05/09,en contra del imputado Jesús Leonardo Colmenarez Pérez por la Comisión del ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la sociedad este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:
II
Alegatos de las Partes
La Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Publico Luisa Elena Eastman Lugo quien expone: Ratificó en parte el escrito consignado en fecha 20/05/09, narra como ocurrieron los hechos en fecha 19/05/09, solicita procedimiento ordinario, se le imponga medida cautelar de presentación al imputado Jesús Leonardo Colmenarez Pérez por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicita se califique la flagrancia, procedimiento ordinario, se le practique exámenes, es todo.-
Seguidamente se le impone al imputado adolescente Jesús Leonardo Colmenarez Pérez del precepto constitucional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este manifiesta. Su deseo de NO DECLARAR, es todo.
Acto seguido se le da la palabra a la defensa y expone: Que no se califique la flagrancia toda vez que no existen testigos imparciales en el procedimiento que determinen que lo incautado e a mi defendido le pertenecía o no y libertad plena, es todo.-
II
Consideraciones para decidir
Oída la exposición de las partes este Tribunal DE Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE.
• Se califica la aprehensión como flagrancia por estar comprobada la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia y así como la Jesús Leonardo Colmenarez presunta responsabilidad del adolescente, ya que su aprehensión se produce por las autoridades Publicas en el lugar donde el sospechoso es sorprendido con una cantidad de envoltorios confeccionados en papel de aluminio de la sustancia denominada Crack de 0,9 gramos al ser sometida a la prueba de orientación.
• Se ordena la continuación de presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario requerido por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Comprobada la comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y la presunta responsabilidad del adolescente encartado se le impone medida cautelar establecida en el art. 582 ordinal 2 presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de asegurar las resultas del proceso.
• Se ordena la practica del informe psicosocial de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
• Quedaron las partes notificadas de la presente decisión.
La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez,
La Secretaria
Abg. Marleni García