REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000153
ASUNTO : UP01-D-2009-000153



Visto el escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, suscrita por la Abogada Luisa Elena Eastman Lugo en la cual requiere sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN, y medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente : Antonio Sabá Sevilla Pereira, de nacionalidad venezolana , titular de la Cedula de Identidad N° 21.303.730 natural de Barquisimeto , Estado Lara, nacido en fecha 13/02/1992 , de 17 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinido residenciado en el Sector El Guayabo, Barrio El Saman, calle principal , casa S/ N° Municipio Veroes Estado Yaracuy, quien es señalado como autor material del delito de Homicidio Calificado, en la ejecución de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Flores González venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.551.685, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 35 años de edad, Obrero, quien en vida residía en el sector El Guayabo, calle Cuba, N° 16-399 color azul Municipio Veroes Estado Yaracuy en la investigación penal signada con el N° 22-F9-00142-20009, señalando la representación fiscal que en fecha 14 de marzo de 2009, a eso a la 1:30 horas de la madrugada en el Club de nombre Cantina Unión , ubicada en la calle Cantarrana diagonal al Cementerio, sector El Guayabo Municipio Veroes se encontraba un ciudadano Miguel Ángel Flores hoy occiso en compañía de José Alberto Chinchilla Rodríguez , de pronto vieron a cuatro sujetos que estaban robando a una persona, posterior a ello los sujetos se fueron hacia la Tasca y los amenazaron con un arma de fuego y despojaron a un ciudadano José Alberto Chinchilla de un celular y en el momento de la ejecución del Robo el adolescente Antonio Saba Sevilla Pereira le indico al hoy occiso que le entregara la cartera a lo que le contesto que como lo iba a robar si el lo conocía , entonces este sujeto lo apunto en la cabeza y le disparo huyendo del lugar junto con el ciudadano Carlos Alfredo Sevilla Pereira y otros dos sujetos mas que se encuentran mencionados, dado la lesión que por motivos fútiles e inhumanos recibió la victima que momentos mas tarde le ocasiono la muerte.

• Acta de Investigación penal de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Agente Kelvin Ortigoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en la que se dejo constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Cabo II Carlos Suárez ,adscrito a la Policía del Estado Yaracuy, informando que en el Sector El Guayabo, calle Cantarrana diagonal al Cementero Cantina Unión , Municipio Veroes Estado Yaracuy, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego…

• Inspección Técnica N° 575 de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario Agente Gerardo Orellana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion San Felipe, Estado Yaracuy, practicada en el Club de nombre Cantina Unión, Ubicada en la calle Cantarrana, diagonal al Cementerio, Sector El Guayabo Municipio Veroes, Estado Yaracuy, en la que se describe las características del lugar en el cual ocurrieron los hechos.

• Inspección Técnica N° 576 de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario Gerardo Orellana adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Miguel Ángel Flores González.

• Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe Estado Yaracuy, rendida por la ciudadana Flor Maria Barreno Rodríguez.

• Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe Estado Yaracuy, rendida por el ciudadano Héctor José Flores González.

• Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe Estado Yaracuy, rendida por el ciudadano: José Alberto Chinchilla Rodríguez

• Acta de Investigación Penal de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Agente Julio Cesar Querales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se dejo constancia de las diligencias de investigación practicadas.

• Protocolo de Autopsia N° 9700-212-0097de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por la Dra. Ana Maria Urdaneta Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Departamento de Criminalisticas, Región Yaracuy, practicadas al cadáver de quien en vida se llamara Miguel Ángel Flores González.

• Acta de entrevista de fecha 16 de marzo de 2009 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Felipe Estado Yaracuy, rendida por la ciudadana: Yecenia Lisbeth Raga Rodríguez.

• Acta de Investigación Penal de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Agente Julio Cesar Querales adscrito al Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Felipe Estado Yaracuy.

• Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe, Estado Yaracuy por la ciudadana Maria Belén Chinchilla Hidalgo.

• Acta de Defunción suscrita por el Abogado Hugo Gilberto Sequera Benfele Registrador Civil del Municipio Veroes, de quien en vida respondía al nombre de Miguel Ángel Flores González.

• Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe Estado Yaracuy, rendida por el ciudadano Regulo José Chinchilla Hidalgo.

• Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe Estado Yaracuy, rendida por el ciudadano José Daniel Bracho Mujica.


• Acta de Investigación Penal de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el Agente Julio Cesar Querales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejo constancia de diligencias de investigación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto se observa que dicha solicitud obedece a que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° y 458 del Código Penal es uno de los que se encuentran consagrados en el Artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que merece la sanción de Privación de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita existiendo peligro de fuga obstaculizando el proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 11 de Junio de 2009, se recibió solicitud, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy solicita Orden de Aprehensión contra del adolescente: Antonio Saba Sevilla Pereira de las características antes indicadas por su presunta participación en el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA hecho perpetrado el día 14 de marzo de 2009 en perjuicio de quien en vida respondía al nombre del ciudadano Miguel Ángel Flores González.

SEGUNDO: De las actas procesales se evidencia, que varias personas declaran y señalan la presunta participación del adolescente investigado, tal como se evidencia a los folios 16, 18, 20, 26, 27, 28, 35, 36, 38, 39, que los declarantes manifiestan e identifican claramente al adolescente como presunto participe del delito, que se investiga.

TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal, señala que en casos excepcionales de extrema necesidad y siempre que concurran la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, y existan elementos de convicción que hagan estimar que el referido imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, exista una presunción de peligro o de fuga, el juez de control podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad.

En el caso que nos ocupa, se trata de la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente; el cual no esta prescrito y su sanción es de las de Privativa de Libertad, por otro lado existen elementos de convicción suficientes, como lo son, entre otros, declaración de los entrevistados que corren a los folios del asunto, para determinar que existe una presunción razonada de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la posible sanción a imponer por cuanto en su limite máximo esta es de Cinco años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que se presume la participación del adolescente en el Delito imputado, que se hace necesaria traer a los autos la declaración de dicho adolescente como parte de la investigación, que es necesario el esclarecimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, en consecuencia, de lo antes expuesto lo procedente es declarar Procedente la solicitud. Y así se decide.

DECISIÓN

En Razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la APREHENSION del adolescente: Antonio Sabá Sevilla Pereira, de nacionalidad venezolana , titular de la Cedula de Identidad N° 21.303.730 natural de Barquisimeto , Estado Lara, nacido en fecha 13/02/1992 , de 17 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinido residenciado en el Sector El Guayabo, Barrio El Saman, calle principal , casa S/ N° Municipio Veroes Estado Yaracuy, quien es señalado como autor material del delito de Homicidio Calificado, en la ejecución de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Flores González en todo el territorio del País, por estar incurso en el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano: Miguel Ángel Flores de conformidad con el Artículo 250, ordinales 1°,2°,3° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 y 628 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda oficiar lo conducente a los órganos Competentes advirtiéndoles sobre las Garantías y Derechos inherente a los adolescentes. Asimismo que una vez aprehendido, se notifique a este Tribunal de inmediato a los fines de realizar la audiencia respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

La Juez de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Marleni García