REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000096
ASUNTO : UP01-D-2009-000096

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa informe de fuga presentado por el Director de la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote, quien informo a este Despacho Judicial que el adolescente, Ellery José Rafael Sánchez Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.188, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Sexta Avenida con calle 05 y 06, sector Zumuco, casa Nº 59, Municipio San Felipe, hijo de Socorro Chirino La Rosa y de José Sánchez, causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., se evadió de la referida Entidad de Atención en fecha 10/06/2009 este Tribunal de Control N°1 para decidir observa lo siguiente:

I
UNICO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 617 establece: …El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenara su captura…

Consecuente con lo expuesto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al observar que el adolescente encartado se fugo de la fase inicial de la Entidad de Atención donde se encontraba recluido cumpliendo con la medida cautelar de privación de libertad para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y reservado conforme a lo estipulado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es por lo que procede a declararlo en rebeldía conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley especial in comento y en consecuencia ordena su captura y así se declara.


II
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en Rebeldía al adolescente, Ellery José Rafael Sánchez Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.188, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Sexta Avenida con calle 05 y 06, sector Zumuco, casa Nº 59, Municipio San Felipe, hijo de Socorro Chirino La Rosa y de José Sánchez, causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y Posesión de Sustancias Ilícitas previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., quien se evadió de la referida Entidad de Atención en fecha 10/06/2009 en consecuencia se ordena su captura y se acuerda librar oficios a los organismos de seguridad del Estado a los fines legales consiguientes.

Líbrense los oficios. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria


Abg. Marleni García