REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000125
ASUNTO : UP01-D-2009-000125
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Luisa Elena Eastman Lugo en su condición de Fiscal auxiliar del Ministerio Publico para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano: de nombre William en la siguiente dirección: Barrio El Saman, calle 08, casa de color verde con rejas blancas , en una vereda, Municipio Independencia Estado Yaracuy a objeto de ubicar e identificar a los ciudadanos apodados El Gustadito, Adolfo, Yordi y Juan Carlos , así como localizar armas de fuego, balas y otros elementos relacionados con la investigación N° I-024.663, por uno de los delitos contra la Propiedad: Robo Agravado que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de este expediente , así como dicha solicitud obedece ser practicada igualmente en la residencia de una ciudadana apodada Chona a objeto de ubicar e identificar a los ciudadanos apodados El Gustadito, Adolfo, Yordi y Juan Carlos cuya dirección es el Barrio El saman , calle 08, casa de color Rosado con rejas blancas, en una vereda del Municipio Independencia, Estado Yaracuy para localizar Armas de Fuego, balas y otros elementos relacionados con la investigación N° I-024-663por el delito de Robo Agravado que guarda relación con la investigación que el Ministerio Publico le sigue a la presente causa , este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA:
• Expedir la orden de allanamiento en la residencia tanto del ciudadano de nombre William en la siguiente dirección: Barrio El Saman, calle 08, casa de color verde con rejas blancas , en una vereda, Municipio Independencia Estado Yaracuy a objeto de ubicar e identificar a los ciudadanos apodados El Gustadito, Adolfo, Yordi y Juan Carlos , así como localizar armas de fuego, balas y otros elementos relacionados con la investigación N° I-024.663, por uno de los delitos contra la Propiedad: Robo Agravado y que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en este expediente.
• Igualmente de expide Orden de Allanamiento en la residencia de una ciudadana apodada Chona a objeto de ubicar e identificar a los ciudadanos apodados El Gustadito, Adolfo, Yordi y Juan Carlos cuya dirección es el Barrio El saman , calle 08, casa de color Rosado con rejas blancas, en una vereda del Municipio Independencia, Estado Yaracuy para localizar Armas de Fuego, balas y otros elementos relacionados con la investigación N° I-024-663por el delito de Robo Agravado que guarda relación con la investigación que el Ministerio Publico le sigue a la presente causa.
Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe.
La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García