REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes

San Felipe, 20 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000162
ASUNTO : UP01-D-2009-000162


Celebrada la audiencia de Calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal instruido a los adolescentes ARMANDO DAVID MUÑOZ NOGUERA, venezolano, de 17 años de edad, de cedula de identidad N° 20.193.660 nacido en fecha 11-08-1991, LEONEL ARTURO LEON GAMARRA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-01-19991, de cedula de identidad N° 21.222.285, GABRIEL JOSE BRACHO PEREZ, de 13 años de edad, de cedula de identidad N° 25.785.942, nacido en fecha 01-10-1995, , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 215 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico, este Tribunal de Control N°1 especializado para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I
Alegatos de las partes en la vista oral y reservada

La Fiscal Novena del Ministerio Publico especializado narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión de los adolescentes encartados, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos acontecidos en fecha 18 de Junio de 2009, cuando las autoridades publicas adscritos a la Comisaria de Nirgua, cuando se encontraban de recorrido avistaron a cinco ciudadanos resultando tres adolescentes y dos adultos , cuando en el momentos que observaron la comisión policial emprendieron la huída y comenzaron a realizar detonaciones contra la comisión policial , incautándole a uno de ellos Armando David Muñoz Nobrega un arma de fabricación Artesanal, informando el Ministerio Fiscal a este Despacho que el referido adolescente se encuentra con una medida de arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en la causa N° UP01-P-2007-001347, por la comisión del ilicito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el Ministerio Publico que el adolescente Armando David Muñoz Nobrega al violentar la medida cautelar de Arresto Domiciliario ordene poner a la Orden del Tribunal de Juicio al referido adolescente a los fines de solicitar la revocatoria de la medida impuesta y se mantenga en el lugar de reclusión destinados para los adolescentes, por lo que solicito se califique la aprehensión de los mismos como flagrante, tal como lo consagra el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial, por ser este delito no sancionado con pena privativa de libertad solicito se imponga medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley especial in comento solicita la aplicación del procedimiento por la vía ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Se realice la evaluación psicológica e informe social a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia y por ultimo se me expida copia simple de la presente audiencia de presentación de flagrancia con su decisión y también los resultados de los informes psicosocial practicados. Asimismo solito que al adolescente ARMANDO DAVID MUÑOZ NOBREGA, SOBRE QUIEN PESA UN ARRESTO DOMICILIARIO sea puesto a la orden del TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCION por cuanto la representación fiscal solicitara una revocatoria de la medida. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

El Tribunal le informo a los adolescentes de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Contenido de los Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, y demás Pactos suscritos por la República de Venezuela del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, quienes declararon cada uno por separado y se identifican como:

LEONEL ARTURO LEON GAMARRA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-10-19991, de cedula de identidad N° 21.222.286, residenciado en la avenida Baralt, en nirgua al final de la avenida los cortijos, casa S/N de color verde familia Alvarado, frente a una toma, quien manifiesta querer declarar y manifiesta lo siguiente: yo estaba trabajando y venia la policía de un cerro y de la calle y como nos vieron a y nos montaron. Es todo.

ARMANDO DAVID MUÑOZ NOBREGA, venezolano, de 17 años de edad, de cedula de identidad N° 20.193.660 nacido en fecha 11-08-1991, residenciado en calle 07, entre avenidas 3 y 4 casa S/N , cerca del centro de rehabilitación Nirgua, estado Yaracuy, quien manifiesta querer declarar, y manifiesta: nosotros no teníamos ninguna escopeta ellos nos están achacando eso, pero la verdad es que no teníamos nada,. Es todo.

Se hace pasar a la sala a GABRIEL JOSE BRACHO HERNANDEZ, de 13 años de edad, de cedula de identidad N° 25.785.942, nacido en fecha 01-10-1995, residenciado en madera cerca del matadero, casa S/N, casa de la Señora Carmen Hernández, su mama VICTORIA HERNANDEZ, quien vive en los chorritos, sector el cementerio, casa S/N un rancho con una puerta azul, arriba del señor montilla, quien manifiesta querer declarar: Yo estaba ayudándolos a ellos a montar la cochinera y se meten en la casa ese poco de policías y se llevan a l señor y al otro chamo que estaba ahi y la escopeta esa la sacaron de casa de un señor, eso es todo.

La Defensa Publica representada por el Abogado Roberth José Brizuela, quien solicita que una vez oída la declaración de los adolescentes en donde manifiesta la situación de tiempo modo y lugar como se suscitan los hechos y por cuanto es necesario hacer las investigaciones de rigor para determinar si se realiza la detención en flagrancia o no. En segundo lugar solicita sea tomado en cuanta el procedimiento ordinario. Y la imposición de la presentación a que diere lugar de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 ° del COPP. Asimismo solicito al tribunal le sea dada la libertad inmediata de mis patrocinados una vez le sean impuestos el régimen de presentación. Es todo. ”



II
Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como los elementos de convicción con que acompaño la solicitud la Fiscal Novena del Ministerio Publico, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la comisión del ilicito penal de Resistencia a la Autoridad, contemplada en el artículo 215 del Código Penal Venezolano Vigente, toda vez que del acta policial suscrita por las Autoridades Publicas de fecha 18 de Junio de 2009, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, Comisaria de Nirgua, suscrita por los funcionarios : Cabo Segundo Adrián Barico, Agente Julio Pérez, Sub Inspector Pedro Anzola, Cabo Segundo Yacxon Farfán, Agente Dalimar Parada, Sub Teniente Farias Ronald donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, dejando expresa constancia que cuando se desplazaban por el Sector Los Chorritos calle el Estadium, Barrio El Cementerio de este Municipio avistaron a varios ciudadanos apostados en la calle del citado Sector quienes al notar la presencia efectuaron varias detonaciones hacia la comisión , por lo que inmediatamente procedieron a descender de la Unidad para el resguardo de su integridad física y solicitar apoyo de las Unidades de Patrullaje y en virtud que los ciudadanos continuaban disparando procedieron a repeler la acción con las armas de reglamento originándose un intercambio de disparos , emprendiendo estos veloz carrera entre los patios traseros de la casas que se ubican en el lugar al rodear la zona observaron a unos ciudadanos que emprendía la huida a veloz carrera entre los patios traseros de las casas que se ubican vía los Chorritos, efectuaron una persecución logrando darle alcance a uno de los ciudadanos que portaban en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta a quien el dieron voz de alto indicándole que colocara el arma en el suelo quedando identificado los mismos como: ARMANDO DAVID MUÑOZ NOGUERA, venezolano, de 17 años de edad, de cedula de identidad N° 20.193.660 nacido en fecha 11-08-1991, LEONEL ARTURO LEON GAMARRA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-01-19991, de cedula de identidad N° 21.222.285, GABRIEL JOSE BRACHO PEREZ, de 13 años de edad, de cedula de identidad N° 25.785.942, nacido en fecha 01-10-1995, en consecuencia este Tribunal considera que se encuentra demostrada la comisión del ilicito de Resistencia a la Autoridad descrito en el artículo 215 del Código Penal ya que con su conducta desplegada al tratar de vencer los adolescentes con su resistencia de los medios coactivos de las autoridades publicas.

Por lo que en consecuencia queda demostrada la presunta responsabilidad de los mismos, es por estas razones que este Despacho Judicial Califica la aprehensión de los adolescentes encartados como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que su aprehensión se produce en el mismo momentos de ejecutarse el ilicito de Resistencia a la autoridad. Y así se decide.

Comprobada la veracidad de la flagrancia este Tribunal acuerda la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento Ordinario requerido por el Ministerio Publico especializado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se declara.

Demostrada la comisión del delito y la presunta responsabilidad de los adolescentes: ARMANDO DAVID MUÑOZ NOGUERA, venezolano, de 17 años de edad, de cedula de identidad N° 20.193.660 nacido en fecha 11-08-1991, LEONEL ARTURO LEON GAMARRA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-01-19991, de cedula de identidad N° 21.222.285, GABRIEL JOSE BRACHO PEREZ, de 13 años de edad, de cedula de identidad N° 25.785.942, nacido en fecha 01-10-1995, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Penal, este Tribunal impone la medida cautelar de presentación periódica contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia a los adolescentes: LEONEL ARTURO LEON GAMARRA Y GABRIEL JOSE BRACHO PEREZ, plenamente identificados en autos cada 30 días por ser un delito que o amerita como sanción la privación de libertad, y por ser proporcional al hecho que se investiga. Y así se declara.

En cuanto al adolescente ARMANDO DAVID MUÑOZ NOBREGA, plenamente identificado en autos SOBRE QUIEN PESA UN ARRESTO DOMICILIARIO este Tribunal acuerda lo peticionado por el Ministerio Fiscal toda vez que en el asunto penal N° UP01-P-2007-001347, pesa sobre el mismo medida cautelar antes indicada por lo que es puesto a la orden del TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCION por cuanto la representación fiscal solicitara una revocatoria de la medida, en consecuencia permanecerá en la Entidad de Atención Br. Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote, por lo que se ordena la inmediata notificación al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y así se declara.


Se ordena la realización de los informes Clínicos y psico social a los adolescentes encartados, conforme a lo previsto en el artículo 622 de la Ley especial que rige la materia, comisionándose para ello al Equipo Técnico especializado y así se decide.







III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de calificación de detención en flagrancia, conforme al artículo 557 de la LOPNNA y 248 del C.O.P.P. por remisión de la Ley Especial, por cuanto de los hechos narrados por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, con fundamento en las actuaciones presentada antes este Tribunal, en donde se constante la presunta participación de los adolescentes ARMANDO DAVID MUÑOZ NOBREGA, de cedula de identidad N° 20.193.660, LEONEL ARTURO LEON GAMARRA, de cedula de identidad N° 21.222.285, GABRIEL JOSE BRACHO PEREZ, de cedula de identidad N° 25.785.942, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del CPV, en la comisión del delito antes mencionado.

SEGUNDO:. Se ordena la práctica del Informe Psico-social contemplado en el Art. 622 literal “H” de la LOPNNA.

TERCERO: Se les impone a los adolescentes LEONEL ARTURO LEON GAMARRA, de cedula de identidad N° 21.222.285, GABRIEL JOSE BRACHO PEREZ, de cedula de identidad N° 25.785.942, medida cautelar de PRESENTACIÓN cada 30 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la L.O.P.N.N.A.

CUARTO: Ordena proseguir la presente investigación por la vía ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Asimismo se ordena el traslado del adolescente ARMANDO DAVID MUÑOZ NOBREGA, sobre quien pesa un arresto domiciliario, al centro Bachiller Manuel Segundo Álvarez ubicado en Cocorote y que sea puesto a la orden del tribunal de juicio de esta sección Adolescentes según la causa UP01-P-2007-1347 por cuanto la representación fiscal solicitara una revocatoria de la medida de Arresto Domiciliario que el fuere impuesta por este Tribunal.

Asimismo se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines respectivos. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informar acerca de la medida impuesta y del traslado al centro de formación integral de Cocorote.

Quedaron las partes notificadas en sala del presente fallo.



Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
JUEZA DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES



Abg. Douglas Fuentes
Secretario