REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000167
ASUNTO : UP01-D-2009-000167

JUEZ: Abg. Yurubí Domínguez
SECRETARIA: Abg. Lusmar Rojas Oria
ALGUACIL: Dempsey Sánchez
FISCAL 9°: Abg. Ángela Gil
IMPUTADOS: Roiber José Loaiza Tovar y Yeison José Mora Chirinos
DEFENSOR: Abg. David García
DELITO: Robo de Vehículo Automotor.

Celebrada la audiencia especial de Calificación de aprehensión de delito en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha, 23 de Junio de 2009, en el asunto UP01-P-2009-000167 seguido al adolescente Roiber José Loaiza Tovar titular de la cedula de identidad Nº 24.002.405, nacido en fecha 02/03/1993, de 16 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Lisyeira Tovar y Usbiel Heredia, residenciado en el Barrio Las Tapias, calle José Antonio Páez, casa S/N, cerca de la Licorería William Rivero, San Felipe, Yaracuy y Yeison José Mora Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 20.889.636, nacido en San Felipe el día 10/05/1992, de 17 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Nancy Chirinos y José Mora, residenciado en el sector las tapias, calle José Félix Rivas, Sector D, Casa Nº 14, frente del Mercal, San Felipe Estado Yaracuy; causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Previsto y sancionado en los Artículos 5 con las circunstancias agravantes del Art. 6 numerales 1, 2, 3 y otros de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:


I
Alegatos de las partes en la vista oral y reservada

La Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Ángela Gil Vivas, quien ratifico el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 23 de Junio de 2009 en contra de los adolescentes a quienes identificó plenamente en este acto, por el delito de Robo de Vehículo Automotor Previsto y sancionado en los Artículos 5 con las circunstancias agravantes del Art. 6 numerales 1°, 2°, 3° y otros de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de seguidas realiza una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven, por las autoridades publicas y en consecuencia expuso, en fecha 22 de Junio de 2009 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Comisaria de Patrulleros Urbanos , San Felipe Independencia siendo la 1:45 de la tarde, se encontraban de patrullaje a bordo de la Unidad PBY-035, del Distinguido Ender Palacios y del Agente Server Erick, indicaron que por medio del sistema 171, en la parte alta del sector “El Jobito” del Municipio San Felipe, un ciudadano que laboraba como taxista luego de ser interceptados por sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarlo de su vehículo Daewo, Modelo: Lanos, color: Rojo, placas: KBA-35-H, por lo que inmediatamente se aplica un operativo en busca del vehículo, implementándose el cierres de la ciudad, y cuando se encontraban de recorrido por el Sector La Aduana específicamente por la Manga de Coleo, observaron un vehiculo con las características similares a la aportada que se desplazaba a exceso de velocidad sentido hacia La Chatarrera, por lo que se procede a darle la voz de alto a los tripulantes identificándose como funcionarios de seguridad y orden publico, quienes hacen caso omiso al llamado , acelerándose la marcha y originándose una persecución que se prolongo por dicha avenida , continuando por una carretera de tierra adyacente a la Recuperadora Eleazar, donde el conductor detiene el vehiculo con características similares a la aportada que se desplazaba a exceso de velocidad sentido hacia la Chatarrera, por lo que procede a darle voz de alto a los tripulantes identificándose como funcionarios de seguridad y orden Publico, quienes hacen caso omiso al llamado , acelerando la marcha, originándose una persecución que se prolongo por dicha avenida, continuando por una carretera adyacente a la recuperadora Eleazar, donde e conductor detiene el vehículo bruscamente y de forma rápida, descienden tres ciudadanos que emprenden la huida en veloz carrera , continuando la persecución a pie observando que uno de ellos llevaba empuñada en la mano derecha u objeto similar a un arma de fuego y en su intento de fuga pierde el balance y cae al suelo logrando ser aprehendido por el Distinguido Ender Palacios , incautándole en el sitio una pistola plateada sin marca aparente, calibre 635 mm siendo identificados entre ellos como Roiber José, Loaiza Tovar,y Yeison José Mora Chirinos.

Pues bien, el Ministerio Fiscal expuso, llenos los extremos del Articulo 557 de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el Art. 248 del C.O.P.P, por remisión expresa del 537 de L.O.P.N.N.A, solicitó la calificación de la detención en flagrancia de los Adolescentes Roiber José Loaiza Tovar y Yeison José Mora Chirinos, antes identificado, conforme a lo dispuesto al Art. 248 del COPP; por el delito de Robo de Vehículo Automotor Previsto y sancionado en los Artículos 5 con los agravantes del Art. 6 numerales 1, 2, 3 y otros de en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por ser este delito sancionado con privación de libertad solicita se imponga la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Solicito sean practicados los informes psicosociales a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia.

El Tribunal le informo a los adolescentes de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y demás Pactos suscritos por la República, asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 COPP, aun cuando no es la oportunidad para hacer uso de ellas; se identificaron como Roiber José Loaiza Tovar titular de la cedula de identidad Nº 24.002.405, nacido en fecha 02/03/1993, de 16 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Lisyeira Tovar y Usbiel Heredia, residenciado en el Barrio Las Tapias, calle José Antonio Páez, casa S/N, cerca de la Licorería William Rivero, San Felipe, Yaracuy y manifestó su deseo de no declarar. ACOGIÉNDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Y Yeison José Mora Chirinos, y Yeison José Mora Chirinos, titular de la cedula de identidad Nº 20.889.636, nacido en San Felipe el día 10/05/1992, de 17 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Nancy Chirinos y José Mora, residenciado en el sector las tapias, calle José Félix Rivas, Sector D, Casa Nº 14, frente del Mercal, San Felipe Estado Yaracuy y manifestó su deseo de no declarar. ACOGIÉNDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública, representada por David García y Defensor del adolescente Roiber Loaiza Tovar quien expuso: Esta defensa observa que no están bien claras las circunstancias en que fue aprehendido mi defendido, al mismo no se le incauta armamento alguno ni objetos que tengan que ver con el presunto robo, la defensa considera que no existen elementos ni siquiera para sustentar una medida cautelar razón por la cual solicito libertad plena para mi representado y a todo evento una medida cautelar de presentación toda vez que mi representado esta cursando 3er año de bachillerato y se encuentra presentando exámenes finales y como es bien sabido por la Juez en la casa de Formación en los actuales momentos no existe escolaridad para los adolescentes, razón por la que solicito se tome en consideración esta situación. Es todo.

La Defensa Privada, del adolescente Yeison José Mora Chirinos expuso: Primero me quiero oponer en cuanto a la privativa de libertad por cuanto no están claro el modo tiempo y lugar de los hechos, mi defendido tiene una buena conducta, consigno constancias de buena conducta y constancia de residencia, mi defendido cursa en el 3er año de bachillerato y se encuentra presentando exámenes finales, solicito le sea impuesta una medida cautelar de acuerdo del Art. 582 LOPNNA en sus ordinales “a” o “c” y para que en este caso se siga la investigación y continúen con los autos que faltan en el expedientes, igualmente esta defensa indica lo establecido en el Art. 540 de la presunción de inocencia debido a que no se tienen como ciertas las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido mi defendido. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 656 de de la Ley especial que rige la materia el Tribunal le concedio el derecho a los representantes de los jóvenes:

La representante del adolescente Yeison José Mora Chirinos, Nancy Chirinos expone: Yo pido que tenga consideración porque el esta estudiando, que le den esa oportunidad y así pueda seguir adelante. Es todo.

La representante del adolescente Roiber José Loaiza Tovar, Lisyeira Tovar expone: El esta estudiando, yo pido una oportunidad, yo le dije a el, yo hable con el, para que curse su 3er año y siga estudiando. Es todo.

II
Consideraciones para Decidir
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto, este Juzgado de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Califica como flagrante la detención de los adolescentes Roiber José Loaiza Tovar y Yeison José Mora Chirinos, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Previsto y sancionado en los Artículos 5 con los agravantes del Art. 6 numerales 1, 2, 3 y otros, por estar llenos los extremos del Art. 557 de la L.O.P.N.N.A y Art. 248 del COPP, por estar comprobada la comisión de el delito antes mencionado y la presunta responsabilidad del adolescentes ya que las autoridades publicas los sorprendieron y los detuvieron en fecha 22 de Junio de 2009, siendo la 1:45 de la tarde, cuando se encontraban de patrullaje a bordo de la Unidad PBY-035, del Distinguido Ender Palacios y del Agente Server Erick, e indicaron que por medio del sistema 171, en la parte alta del sector “El Jobito” del Municipio San Felipe, un ciudadano que laboraba como taxista luego de ser interceptados por sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarlo de su vehículo Daewo, Modelo: Lanos, color: Rojo, placas: KBA-35-H, por lo que inmediatamente se aplica un operativo en busca del vehículo, implementándose el cierre de la ciudad, y cuando se encontraban de recorrido por el Sector La Aduana específicamente por la Manga de Coleo, observaron un vehiculo con las características similares a la aportada que se desplazaba a exceso de velocidad sentido hacia La Chatarrera, por lo que se procede a darle la voz de alto a los tripulantes identificándose como funcionarios de seguridad y orden publico, quienes hacen caso omiso al llamado , acelerándose la marcha y originándose una persecución que se prolongo por dicha avenida , continuando por una carretera de tierra adyacente a la Recuperadora Eleazar, donde el conductor detiene el vehiculo con características similares a la aportada que se desplazaba a exceso de velocidad sentido hacia la Chatarrera, por lo que procede a darle voz de alto a los tripulantes identificándose como funcionarios de seguridad y orden Publico el conductor detiene el vehículo bruscamente y de forma rápida, descienden tres ciudadanos que emprenden la huida en veloz carrera , continuando la persecución a pie observando que uno de ellos llevaba empuñada en la mano derecha u objeto similar a un arma de fuego y en su intento de fuga pierde el balance y cae al suelo logrando ser aprehendido por el Distinguido Ender Palacios , incautándole en el sitio una pistola plateada sin marca aparente, calibre 635 mm siendo identificados entre ellos como Roiber José, Loaiza Tovar,y Yeison José Mora Chirinos, por lo que se encuentra demostrada igualmente la presunta responsabilidad de los encartados y llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente investigación por uno el delito de Robo de Vehículo Automotor Previsto y sancionado en los Artículos 5 con los agravantes del Art. 6 numerales 1, 2, 3 y otros de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicando las reglas del procedimiento ordinario consagrado en el COPP, en todo aquello no previsto en la L.O.P.N.N.A, en los términos del Art. 537 por petición del Ministerio Publico.

TERCERO: Comprobado el delito y la presunta responsabilidad de os mismos, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente pasa a imponer en consecuencia Medida Privativa de Libertad de los adolescentes antes identificados a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP y 628 parágrafo segundo de la misma ley.

CUARTO: Ordeno la práctica de las evaluaciones clínicas y psicosociales al imputado, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 622 literal “h” de la L.O.P.N.N.A, a cuyos fines se oficiará al Equipo Técnico de esta misma Sección.

QUINTO: Se ordeno el traslado de los adolescentes hasta el Centro de Formación Manuel Segundo Monje.

SEXTO: Quedaron notificados los presentes de los Fundamentos de la presente decisión.

La Jueza de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Marleni García




SENTENCIA







Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Yurubi Josefina Dominguez