REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000021
ASUNTO : UP01-O-2009-000021
Visto el escrito de solicitud de Mandamiento de HABEAS CORPUS, que emana de la ciudadano: CANOBA VICENTE PIFANO VERASTEGUI, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.303.202, recluido -desde el domingo 21 de los corrientes, hasta el día de ayer,22- asistida por el abogado en ejercicio el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, Edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando como Defensor Privado, y estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa lo siguiente:
CAPITILO I
DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS
En fecha 22 de Junio de 2009 el Abogado Omar Antonio González Pérez en su condición de abogado asistente del adolescente presuntamente detenido ilegalmente, interpuso acción de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Canoba Vicente Pifano Verastegui quien fue presuntamente privado de su libertad, por una orden de captura, que emana de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Jurisdicción del Estado Yaracuy y quien se encuentraba recluido en el Comando General de Policía del Estado Yaracuy.
Alega la solicitante que su patrocinado fue detenido el día 21-06-2009, por una orden de aprehensión presuntamente emanada de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, convirtiéndose en una privación ilegitima de Libertad, , es por lo que intenta la Acción de Habeas Corpus, a favor del adolescente Canoba Vicente Pifano Verastegui , de conformidad con la Ley Orgánica de Amparos y garantías Constitucionales y pide la Libertad Plena
CAPITILO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
Una vez recibido el escrito antes mencionado, este Tribunal de Control, en fecha 25 de junio dicto el respectivo auto de entrada a la presente solicitud de expedición de mandamiento de habeas corpus y ordeno anotarlo en los libros respectivos y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales acordó abrir la averiguación sumaria, ordenando inmediatamente oficiar a la Comandancia de Policias del Estado Yaracuy para que se sirvieran informar a este Tribunal si el adolescente Canoba Vicente Pifano Verastegui se encontraba detenido en la referida Comandancia y los motivos que originaron la privación o restricción de su Libertad e igualmente se oficia a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de este estado, para que se sirva informar si ha sido notificada o tiene conocimiento que el joven ha sido detenido y por cual organismo de seguridad.
El fecha 26 de Junio de 2009, se recibe por ante este Despacho Judicial, acuse de oficio emitido por la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy, en donde informaran sobre lo requerido, y específicamente señalan que el adolescente estuvo detenido en dicha instalación de esa sede, acordando su libertad por el Tribunal de Juicio en fecha 22 de junio de 2009.
Este Tribunal de Control Nº 1, observa a través de la revisión de las actuaciones que conforman la causa penal que obra en contra del joven adulto Canoba Vicente Pifano Verastegui , registrada en el Sistema informático Juris 2000, por cuanto se procedió a verificar informativamente, que en el asunto asunto principal Nº UP01-P-2007-001330, el cual guarda r que se ventila en el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, se verifica que fueron consignadas actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, quienes informan sobre la captura del mencionado ciudadano adolescente, Visto el Oficio S/Nº de fecha 22 de los corrientes, suscrito por el Sub-Comisario Lino Bonilla, Comandante de la Brigada de Acciones Especiales, Unidad de Orden Público, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con anexo consistente en Acta Policial, que recoge procedimiento de aprehensión del joven CANOBA VICENTE PIFANO VERÁSTEGUI, venezolano, con fecha de nacimiento 10-06-90, de 19 años de edad, natural de San Felipe, hijo Ediluz Verastegui (v) y Arnaldo Pifano (v), de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 21.303.202, soltero, con residencia en Urb. Luis Herrera Campíns o La Morita Nueva, calle principal, diagonal a la Panadería, sector 2, casa Nº 6, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a quien se le señala la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 273 y 277 del Código Penal; por presentar el mismo solicitud procedente de este Despacho Judicial, según Memorando Nº 3174, del cual no se especifica contenido.
En atención a tal información aportada por la autoridad policial, se procede a la revisión física e informática de las actuaciones que integran la presente causa, observándose que en fecha 19 de junio del año que discurre, fue celebrada audiencia, a cuyo término se emitió decisión, mediante la que se ACORDÓ, conforme a las previsiones de los artículos 244 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejar en libertad plena al joven CANOBA VICENTE PIFANO VERASTEGUI, quien se encontraba recluido en la Comandancia de Policía de San Felipe.
Atendiendo a lo resuelto por ese Despacho Judicial, se hizo efectiva e inmediata la libertad del prenombrado joven, a partir de la anotada fecha y desde la sala de audiencias.
CAPITILO III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El Amparo a la Libertad, en este caso especifico, Habeas Corpus regulado expresamente en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías constitucionales, esta constituido sobre las bases de restituir la situación jurídica que se produce por la conculcación del derecho que tienen los habitantes de la Republica de vivir en libertad, cuando se ha privado ilegítimamente de la misma, sin que se haya producido por las causales establecidas como excepciones en nuestra Carta Fundamental, esto es flagrancia o por una orden judicial.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el Juez debe ordenar abrir la averiguación sumaria, a los fines de Informar dentro del plazo de inexorable de 24 horas, ordenando inmediatamente a los funcionarios bajo cuya custodia se encuentra el agraviado, si cuales son los motivos que originaron la privación o restricción de su Libertad.
El Juez que conoce tiene la insoslayable obligación de constatar la situación de privación de libertad, en un lapso perentorio e inmediato, a los fines de evitar que se prolongue en el tiempo una violación de un derecho humano fundamental, siendo en este caso la circunstancia presunta de la solicitud de amparo a la libertad, que el juez expida un mandamiento de habeas corpus y ordene en consecuencia la inmediata libertad del agraviado de considerarlo procedente en la decisión, ante la situación, de si encontraba privado ilegítimamente, si lo estaba en forma ilegitima o licita o si no existía detención alguna, lo que en el presente caso no se constató, toda vez que el Tribunal de Juicio decreto su libertad en el acaso que se ventila en contra del adolescente encartado antes señalado.
Fundamentado en lo antes expuesta este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente declara improcedente la solicitud de mandamiento de habeas corpus a favor del Adolescente Canoba Vicente Pifano Verastegui de las características antes indicadas al considerar que su detención es consecuencia de una orden judicial legitima y el Tribunal de Jucio le concedió su libertad oportunamente Y así decide.
CAPITILO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y en apego a las normas antes mencionadas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de expedición de Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano Canoba Vicente Pifano Verastegui, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes.
Dada. Sellada Firmada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes: San Felipe a los 29 días del mes de Junio de 2009
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La Jueza de Control N° La Secretaria
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa Abg. Marleni García