REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000472
ASUNTO : UP01-P-2006-000472
Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra de los adolescentes: Rafael Antonio Crespo Belmonte, Venezolano de 17 años de edad, nacido en fecha 23/01/89 natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero de profesión indefinida residenciado en el sector La Mora, calle 06, N° 11, Johan Eduardo Espinoza Ruiz Venezolano de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 12/10/89 residenciado en el Sector a Mora , Barrio 26 de abril , calle 02, casa S/ N° y Jose Gregorio Alvarado Soto venezolano de 16 años de edad, natural de Yaritagua , soltero residenciado en el Sector La Mora Barrio 26 de abril, calle 02, casa S/ N°, San Felipe Estado Yaracuy, a quienes se le instruyó asunto penal por la comisión del delito de Beneficio de Cabeza de Ganado Ajeno conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, pues bien, de la revisión del presente expediente se constató que se inició investigación en contra de los adolescentes encartados en fecha 23 de Febrero de 2006, habiendo transcurrido desde la referida fecha hasta el día de hoy mas de tres años desde el inicio de la investigación en contra de la encartada sin que en autos se evidencie un acto interruptorio que produzca la prescripción de la acción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
I
De la prescripción de la acción en el procedimiento penal adolescencial, cuando se trata de delitos de acción pública que no merecen como sanción la Privación de Libertad.
El caso que se analiza, se observa que ciertamente la investigación en contra de los adolescentes encartados antes identificados, se inició en fecha 23/02/2006, según la audiencia de presentación por uno de los delitos, previsto en el artículo 9 de la Ley de la Actividad Ganadera, evidenciando este Tribunal que el tipo penal que se investiga se trata de uno de los delitos que no merece como sanción la Privación de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de Ley in comento y conforme lo narra el Ministerio Público especializado en la solicitud de fecha 24 de Febrero de 2006 y en el escrito acusatorio de fecha 26 de Junio de 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece las reglas de la prescripción en el proceso penal adolescencial; cuando se trate de hechos punibles que no merecen como sanción la privación de libertad la acción prescribirá a los tres años, no obstante considera este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que en el presente caso es menester acatar las reglas contenidas en la Ley especial que rige la materia penal adolescencial.
por tal motivo en el caso que se analiza lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es prescribir la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley especial que rige la materia y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar en el contenido de las presentes actuaciones que ha transcurrido mas de tres (03) años desde que se inicio la investigación penal en contra de los adolescentes: Rafael Antonio Crespo Belmonte, Venezolano de 17 años de edad, nacido en fecha 23/01/89 natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero de profesión indefinida residenciado en el sector La Mora, calle 06, N° 11, Johan Eduardo Espinoza Ruiz Venezolano de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 12/10/89 residenciado en el Sector a Mora , Barrio 26 de abril , calle 02, casa S/ N° y José Gregorio Alvarado Soto venezolano de 16 años de edad, natural de Yaritagua , soltero residenciado en el Sector La Mora Barrio 26 de abril, calle 02, casa S/ N°, San Felipe Estado Yaracuy, a quienes se le instruyó asunto penal por la comisión del delito de Beneficio de Cabeza de Ganado Ajeno conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera por cuanto en el decurso procesal no se ha producido ningún acto que interrumpa la acción penal publica, como la evasión del adolescente y la Suspensión del proceso a prueba ni otro acto interruptorio contenido en el Código Penal Y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuencial extinción de la acción penal prevista en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, a favor de los adolescentes: Rafael Antonio Crespo Belmonte, Venezolano de 17 años de edad, nacido en fecha 23/01/89 natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero de profesión indefinida residenciado en el sector La Mora, calle 06, N° 11, Johan Eduardo Espinoza Ruiz Venezolano de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 12/10/89 residenciado en el Sector a Mora , Barrio 26 de abril , calle 02, casa S/ N° y José Gregorio Alvarado Soto venezolano de 16 años de edad, natural de Yaritagua , soltero residenciado en el Sector La Mora Barrio 26 de abril, calle 02, casa S/ N°, San Felipe Estado Yaracuy, a quienes se le instruyó asunto penal por la comisión del delito de Beneficio de Cabeza de Ganado Ajeno conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Marleni Garcia.
SENTENCIA
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Yurubi Josefina Dominguez