REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000125
ASUNTO : UP01-D-2009-000125


Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa informe de fuga presentado por el Director de la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote, quien informo a este Despacho Judicial que el adolescente Juan Carlos Romero Mujica, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.002.059, de 17 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Saman, Calle 35, entre avenidas 7 y 8 casa S/ N°, Municipio Independencia Estado Yaracuy , se evadió de la referida Entidad de Atención en fecha 30/05/2009, este Tribunal de Control N°1 para decidir observa lo siguiente:

I
UNICO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 617 establece: …El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenara su captura…
Consecuente con lo expuesto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente al observar que el adolescente encartado se fugo de la fase inicial de la Entidad de Atención donde se encontraba recluido cumpliendo con la medida cautelar de privación de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo estipulado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es por lo que procede a declararlo en rebeldía conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley especial in comento y en consecuencia ordena su captura y así se declara.


II
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en Rebeldía al adolescente Juan Carlos Romero Mujica, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 20.002.059, de 17 años de edad, soltero, residenciado en el Sector El Saman, Calle 35, entre avenidas 7 y 8 casa S/ N°, Municipio Independencia Estado Yaracuy , se evadió de la referida Entidad de Atención en fecha 30/05/2009 a quien se le instruyo asunto por la comisión del ilícito penal de Robo Agravado previsto y sancionad en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia se ordena su captura y se acuerda librar oficios a los organismos de seguridad del Estado a los fines legales consiguientes.

Líbrense los oficios. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria


Abg. Marleni García