REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000134
ASUNTO : UP01-D-2006-000134

Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra del adolescente: Liliana del Valle Bracho Franco, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 23.572.068, residenciada en El Pozo de la Vaca, calle principal, casa S/ N° frente al Tanque de Agua Municipio Nirgua y Doranis del Carmen Colmenarez Ochoa de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad: 20.497.282, residenciada en el Sector Pozo de la Vaca, calle principal, casa N° 53 Municipio Nirgua en perjuicio de la ciudadana Angélica Milexi Mendoza Cedeño, y vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Ley requerida por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir observa lo siguiente:

I
Alegatos del Ministerio Publico

La Fiscalia Novena del Ministerio Publico narra en su escrito que en fecha 20 de abril de 2006, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy la ciudadana Mendoza Cedeño Angélica Milexi , venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 03/03/1988, natural de Nirgua, Soltera, del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N19.410.393, residenciada en el Barrio El Pozo de la Vaca, callejón Juanito del Sector La Tunitas Municipio Nirgua y manifestó:… Comparezco…… con el fin de denunciar a las ciudadana de nombre : Adriana Bracho, Liliana Bracho y a Doranis Ochoa quienes les causaron lesiones en varias partes del cuerpo sin motivo aparente y utilizando para ello los puños y los pies… Es Todo.

Del análisis de las actas procesales se verifico que el hecho objeto del proceso se inicio mediante denuncia, motivo por el cual se acordó darle inicio a la presente investigación conforme a lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

De igual manera consta acta de Investigación de fecha 20 de abril de 2006 suscrita por funcionarios T.S.U José Pineda Andara y el Agente Henry Romero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Inspección Técnica Policial N° 288 de fecha 20 de abril de 2006, suscrita por el funcionario Jhonatan Mariño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Investigación Penal de fecha 26 de abril de 2006, suscrita por el funcionario Jhonatan Mariño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy.

Observando que en fecha 03 de abril de 2009, se oficia a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, según oficio N° 22. F9-0353-09 solicitando el resultado del examen Físico legal de la prenombrada ciudadana Angélica Mendoza.

El 28 de abril de 2009, se recibe oficio N° 9700-167-0762 de fecha 14 del mismo mes y año procedente de la medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, informando que la ciudadana Mendoza Cedeño Angélica Milexi; no compareció ante este Departamento de Ciencias Forenses .

En razón ante los antes esgrimido el Ministerio Publico requiere el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de las adolescentes: Caracho Franco Liliana del Valle y Colmenarez Ochoa Doranis del Valle plenamente idenficadas en virtud que no existe asidero jurídico, para poder imponerles una sanción, por resultar evidente la falta de una condición necesaria como seria el resultado del examen medico legal, cuya prueba es esencial para poder tipificar el tipo de lesiones sufridas por la ciudadana Angélica Mendoza, en virtud que por tal circunstancia el ilícito no puede ser demostrado, conforme a lo tipificado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal e invoca el Principio de la Legalidad y Lesividad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 6° en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 1° del Código Penal Venezolano Vigente, los cuales consagra que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previsto como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

II
Consideraciones para decidir

Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente observa que en autos no consta el Examen Medico Forense que certifique el Tipo de Lesiones a la ciudadana Angélica Mendoza ya que la misma no acudió a la Medicatura Forense, razones esta que falta una condición necesaria y suficiente que demuestre la existencia de el hecho punible que se investiga para imponer la sanción que corresponda así como lo indica el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “d” por lo que considera pertinente este Despacho Judicial que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal y declarar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en la precitada norma jurídica y en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible no aparece suficientemente comprobado, por lo que se declara con lugar la petición fiscal y se decreta el sobreseimiento a favor de las adolescentes Liliana del Valle Bracho Franco y Doranis del Carmen Colmenarez Ochoa y así se decide.

II

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento definitivo de las adolescentes Liliana del Valle Bracho Franco y Doranis del Carmen Colmenarez Ochoa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de la ciudadana Angélica Mendoza Cedeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal .


Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria