REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000251
ASUNTO : UP01-D-2007-000251
Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra de la adolescente: Miriam Yatzuri Escalona Calvetti, venezolana, de 15 años de edad, natural de Boraure, Municipio Trinidad Estado Yaracuy, soltera residenciada en Sector La Manga, calle principal, Trinidad II, casa N° 6 al final de la Manga de Coleo, Boraure Municipio Trinidad Estado Yaracuy
A quien se le instruyó asunto penal por la comisión del delito Contra las Personas (Lesiones) en perjuicio de la ciudadana: Carmen Bailda Guasimucano por lo que vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Ley requerida por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir observa lo siguiente:
I
Alegatos del Ministerio Publico
La Fiscalia Novena del Ministerio Publico narra en su escrito que en fecha 12 de noviembre de 2007, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy la ciudadana Guasimucano Carmen Bailda Milexi , venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 03/04/1977, natural del Estado Falcón, Soltera, del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 13.986.443 residenciada en el Sector La manga de Coleo Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy y manifestó:… Comparezco…… con el fin de denunciar a las ciudadana de nombre: Miriam Yatzuri Escalona Calvetti quien en compañía de su hermana Maria Escalona me agredió físicamente en varias del cuerpo porque yo las denuncie en la LOPNA, porque ellas agredieron verbalmente a mis hijas de nombre Maria José Salazar de 12 años y Génesis Salazar de 09 años de edad, ya estoy cansada… Es todo.
Del análisis de las actas procesales se verifico que el hecho objeto del proceso se inicio mediante denuncia, motivo por el cual se acordó darle inicio a la presente investigación conforme a lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
De igual manera consta acta de Investigación suscrita por funcionarios Agente Querales Julio, y Orellana Gerardo a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia que se trasladaron hacia El Sector La Manga, calle principal, Trinidad II, CASA n° 7, al final de la manga de coleo Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, a los fines de realizar la Inspección Técnica en el sitio del suceso no siendo atendido por persona alguna.
Observando que en fecha 27 de abril de 2009, se oficia a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, según oficio N° 22. F9-0429-09 solicitando el resultado del examen Físico legal de la prenombrada ciudadana Carmen Bailda Guasimucano ya identificada recibiendo el acuse de recibo este Despacho Fiscal en fecha 07 de mayo del año que discurre, informando que el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado en fecha 28/04/2008 a la referida ciudadana el cual es el siguiente: Fecha del suceso: 2007. No hay lesiones físicas de carácter medico legal que clasificar.
En razón ante los antes esgrimido el Ministerio Publico requiere el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la adolescente: Miriam Yatzuri Escalona Calvetti plenamente idenficadas en virtud que no existe asidero jurídico, para poder imponerles una sanción, por resultar evidente la falta de una condición necesaria como seria el resultado del examen medico legal, cuya prueba es esencial para poder tipificar el tipo de lesiones sufridas por la ciudadana Angélica Mendoza, en virtud que por tal circunstancia el ilícito no puede ser demostrado, conforme a lo tipificado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Consideraciones para decidir
Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente observa que en autos no consta el Examen Medico Forense que certifique el Tipo de Lesiones a la ciudadana Carmen Bailda Guasimacuco ya que el resultado del examen de la Medicatura Forense, arrojo como resultado que no hay lesiones físicas de carácter medico que clasificar razones esta que falta una condición necesaria y suficiente que demuestre la existencia de el hecho punible que se investiga para imponer la sanción que corresponda así como lo indica el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “d” por lo que considera pertinente este Despacho Judicial que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal y declarar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en la precitada norma jurídica y en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible no aparece suficientemente comprobado, por lo que se declara con lugar la petición fiscal y se decreta el sobreseimiento a favor de la adolescente: Miriam Yatzuri Escalona Calvetti y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento definitivo de la adolescente: Miriam Yatzuri Escalona Calvetti plenamente identificada en autos por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de la ciudadana: Carmen Bailda Guasimucano de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García