REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000163
ASUNTO : UP01-D-2008-000163
Revisado íntegramente las presentes actuaciones, y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Solangel Borjas Rudas quien requirió ante este Tribunal la solicitud de ampliación de la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente Franyelo David Gimenez Villegas por este Despacho Judicial cada 15 días de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se amplíe a un régimen de presentación una vez por mes, es decir cada 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que el mencionado adolescente ha venido cumpliendo con su deber de presentarse ante este Tribunal por lo que consigno ante este Despacho constancia de trabajo. Este Tribunal para decidir lo peticionado observa:
En fecha 03 de Septiembre de 2008, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes en la Audiencia de Presentación de Imputado impuso la medida Cautelar prevista en el Art. 582 literal “c “, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven Franyelo David Gimenez Villegas , venezolano de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 25.177.294, natural de San Felipe, estudiante residenciado en la calle Yaracuy, entre avenidas 07 y 92 del Barrio Centro de Cocorote, Estado Yaracuy una medida de presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal específicamente con la finalidad de mantener al encartado vinculado al proceso Penal que obra en su contra por la comisión del delito de Homicidio Culposo.
La Ley Procesal Penal establece en el artículo 264 establece el examen y revisión de la medida incluso de oficio por el Juez como obligación que la Ley le impone inexcusablemente cada tres meses, al verificarse el régimen de presentación del imputado en el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la encartada se ha presentado periódicamente ante el Tribunal siendo la fecha de última presentación el día 01/06/2009
Al respecto este Despacho Judicial, estima que la procedencia de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son medidas de aseguramiento con la finalidad de mantener vinculado al adolescente al proceso penal y por cuanto el Sistema Penal Adolescencia es eminente Educativo propugnando el desarrollo integral del Adolescente, es por lo que este Despacho Judicial procede ampliar la medida de presentación conforme a lo estipulado al artículo 264 del Código Orgánico Procesal norma supletoria que rige a esta materia especial y acuerda ampliar el régimen de presentación de la adolescente de cada 15 días ahora cada 30 días con la obligación de presentar recaudos ante este Tribunal que justifique la presentación periódica cada 30 días, ya que se evidencia de las actas procesales se evidencia que el adolescente Franyelo Gimenez labora en el establecimiento propiedad de la ciudadana Elisabel Gimenez , con cedula de Identidad 10.856.031 ubicado en la avenida Intercomunal de San Felipe, al lado de la Estación de Servicio El Fuerte.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley Procesal Penal amplia la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: Franyelo David Gimenez Villegas plenamente identificado en autos para que se presente ante este Despacho Judicial cada 20 días, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de acreditar recaudos que justifiquen el requerimiento de la presentación cada 30 días .
Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza de Control de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Marleni García .
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior