REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 14 de Junio 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000154
: UP01-D-2009-000154
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000138- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Mirnis Mariolis Hernández García
FISCALIA: Fiscal r Noveno Abg. .Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Tercera Abg. David García
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores
Realizada como fue en fecha Doce(12) de Junio del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delitos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, y procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.376.767, de 15 años de edad, nacido el 22-08-1993, natural de Caracas, residenciado Padre Delgado, cerca del puentecito, tres casas mas arriba, callejón San Miguel, o calle Principal, casa Nº 17.16, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicita que no se Califique la Detención en Flagrancia, por cuanto su aprehensión no llena los extremos del artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, por su presunta participación en uno de los delitos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, por cuanto se produjo la aprehensión del adolescente, en el día de 11 de Junio de 2.009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, y recibida por ante esta Fiscalia Novena las actuaciones en este día 12-06-09, a las 11:08 de la mañana, es decir pasado el lapso establecido en la ley, por tal razones es por lo que esta representación fiscal considera que el adolescente tiene participación en los presentes hechos tipificados en nuestra ley sustantiva penal en uno de los delitos de la mas, sin embargo, a los fines de preservar los derechos Constitucionales y Legales en razón a ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se le decrete al adolescente LIBERTAD PLENA.
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, procede a narrar los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la siguiente manera:“Siendo aproximadamente las10:00 horas de la mañana, del día 11 de junio de 2.009, encontrándose los funcionarios Agente Miguel del Valle, Inspector Jefe Franklin Rincón, detective Eliomar Valera, los Agentes Jonathan Castillo y Eduardo Moreno adscrito a la sub. Delegación de San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, de recorrido por el Sector San Miguel, calle principal, Municipio Independencia, en diligencias relacionadas con la recuperación de vehículos automotores, cuando avistan a un sujeto, quien parecía portar una rama de fuego, por lo que procedieron a darle la voz de alto y este al percatarse de la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa y esquiva, haciendo caso omiso a al llamado de la policial, emprendiendo veloz carrera introduciéndose en una residencia de color naranja, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte ordinal 1ª y 2ª, se introdujeron en la residencia logrando , la captura, realizándole la inspección de persona, amparados en el articulo 205del Código Orgánico Procesal Peal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y en el patio posterior de la residencia se pudo constatar en un rincón partes y piezas de vehículos automotores tipo moto, por lo que acto seguido hicieron una revisión del lugar pudiendo ubicar en el sitio en cuestión, Dos motores de motos, uno signado con el nª HJ162FMJD60960433 y otro signado con el Nº 157QMJ070002300, Dos (02) chasis de moto, signado con el Nº LJ4TCKPR87J001338, seguidamente realizaron llamada telefónica a la Brigada de Vehículos con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial ( SILPOL) las posibles solicitudes que pudieran presentar tanto los motores como dicho chasis, sin embargo solo el serial signado LJ4TCKPR87J001338, le pertenece a un vehiculo marca Única, modelo New matriz, color verde, serial de chasis LJ4TCKPR87J001338, serial del motor 157QMJ070002300, la cual presenta una solicitud según expediente I-024-787, de fecha 03-06-2009, por el delito de robo, por la sub. Delegación san Felipe, por lo que se procedió a la aprehensión del adolescente e imponerlo de sus derechos conforme el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”.
Señala que se desprende que el adolescente tiene responsabilidad y participación en los presentes hechos, mas sin embargo las actuaciones fueron presentadas extemporáneamente por lo que la representación Fiscal considera necesario solicitar. 1.-Solicita no se califique la detención como flagrante del adolescente antes identificado. 2.- Se le decreta la Inmediata Libertad Plena. 3.- E igualmente solicito que el proceso se siga por la vía ordinaria, como lo estipula el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-Se me expida copia simple del acta.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/06/2.009, en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del adolescente y donde se señala la hora de la aprehensión.- (02 folios), 2.- Denuncia común realizada el día 11-06-09, por el ciudadano, Lindomar Brito Domínguez.- 3.- Acta de Notificación de los derechos del Imputado.-( 01 folio). 4.- Experticia Técnica Nº 1054, de fecha 11/06/2.009, en donde se deja constancia que se realizo en el lugar en donde ocurrieron los hechos.- remiten al adolescente a la Comandancia de Policía. 01 folio). 5.- Acta de investigación Penal, de fecha 11-06-09, en donde se deja constancia que compareció una persona de nombre Eduardo Jesús Coa bastidas, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos.- (02 folios) 6.- Otros medios de pruebas.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a advertir al adolescente presentado por ante este Tribunal, sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara, se le pregunta, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien responde afirmativamente y asimismo si va a declarar, cuyo adolescente manifiesta su desea de no declarar. Es Todo.
En su derecho de palabra la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes: abogado Davida Garcia expone:" La Defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico por ser la más ajustada a derecho, y solicito copia simple del acta. Es todo”.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal y solicita no se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Especial por cuanto se produjo la aprehensión del adolescente, en el día de 11 de Junio de 2.009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, y recibida por ante esta Fiscalia Novena las actuaciones en este día 12-06-09, a las 11:08 de la mañana, es decir pasado el lapso establecido en la ley, por tal razones es por lo que esta representación fiscal considera que el adolescente tiene participación en los presentes hechos tipificados en nuestra ley sustantiva penal en uno de los delitos de la mas, sin embargo, a los fines de preservar los derechos Constitucionales y Legales en razón a ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se le decrete al adolescente LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: De las actas traídas a la presente audiencia se evidencia que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales en fecha de 11 de Junio de 2.009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cometiendo presuntamente uno de los delitos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y recibida las actuaciones, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico el día 12-06-09, a las 11:08 de la mañana, es decir, pasado el lapso establecido en la ley, con lo que se estima la procedencia de la declaratoria con lugar de la solicitud y no se califica la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Especial, por no estar llenos los extremos de ley y en consecuencia se le DECRETA AL ADOLESCENTE LA LIBERTAD PLENA.- TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y no se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es uno de los delitos de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, por cuanto no llena los extremos de Ley, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem. Segundo: Se le decreta al Adolescente Libertad Plena. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Notifíquese a la victima.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de Junio de 2009.
La Jueza de Control La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Mirnis Marioles Hernández
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