REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000156
ASUNTO : UP01-D-2009-000156
RESOLUCIÓN N° PJ0392009-000140 - INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona Ramírez
SECRETARIA: Abg. Rossana Ceresa Fernández
ALGUACIL: Armando Gutiérrez
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ángela Gil
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: Abg. David García
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Realizada como fue en fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procedió a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.830, nacido en fecha 14/08/1992, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jazmín Monterrey (v) y Alcides Suárez (f), residenciado en la Urbanización José Félix Ribas, Avenida 3 entre Calles 2 y 3, Casa N° 30, Chivacoa, Estado Yaracuy y expone como se produjo la aprehensión, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem y solicita se acuerde medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 Y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo las 02:00 horas de la tarde, del día 12/06/2009 cuando se encontraban de Servicio de Patrullaje funcionarios Agente Juan Carlos Quero y José de Miranda, adscritos a la Comisaría de Bruzual del Estado Yaracuy, por el Sector Pueblo Nuevo en la Calle 7 con Callejón La Sabana frente al abasto Víveres y Licores Serrano, observaron a un ciudadano en una moto y el cual al observar a los efectivos policiales emprendió veloz huída procediendo a realizar una persecución, dándole la voz de alto por parte del Funcionario José de Miranda, el cual se detuvo en la Calle 7 con Avenida Fermín Calderón, donde se le preguntó si poseía algo ilícito contestando éste que no, pasando a realizarle la respectiva Inspección de Personas, le incautó en el bolsillo delantero parte derecha del pantalón, una bolsa de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de 49 envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga denominada Cocaína, resultando positivo, teniendo un peso bruto 9.5 gramos y un peso neto 7.2 gramos, atadas con un hilo de color verde, quedando aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.320.830, nacido en fecha 14/08/1992, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jazmín Suárez (v) y Alcides Suárez (f), residenciado en la Urbanización José Félix Ribas, Avenida 3 entre Calles 2 y 3, Casa Nº 30, Chivacoa, Estado Yaracuy e identificando el vehículo, Tipo: Moto; Modelo: PUMAX; Color: Azul; Serial de Chasis: LD3PCJ4J371485975; Serial del Motor: HJ156FMI07302225, leyéndole sus derechos consagrados en el artículo 654 de la LOPNA y dejando constancia de su integridad física, así mismo incautando el respectivo vehículo moto.
La Representante del Ministerio Público, consigna junto a escrito de solicitud de calificación de detención en flagrancia los siguientes elementos de convicción, en documentales (Copias): 1.- Acta Policial, de fecha 12-06-09, suscrita por el funcionario Agente Juan Carlos Quero y Josè de Miranda, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Notificación de los derechos del presentado, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, suscrita debidamente por el adolescente aprehendido. 3.-Constancia medica, de fecha 12-06-09, en donde se deja constancia del examen físico realizado al adolescente. 4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12-06-09, Sin Numero de Registro, realizada por el funcionario Juan Carlos Quero, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: Una Bolsa de material sintético de color verde con negro contentiva en su interior de siete (07) envoltorios de material Sintético de color negro y en su interior contentivo de polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, atadas con hilo de color verde. 5.- Planilla donde se refleja las características de la moto incautada-. 6.-Acta de Investigación Penal de fecha 13-06-09, suscrita por el funcionario Agente de investigación, Yord Pineda, en donde se deja constancia que se practico prueba de orientación, a la sustancia incautada, con reactivo scout, a los Cuarenta y Nueve (49) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, el cual dio positivo a la cocaína, con un peso bruto de 9.5 gramos y un peso Neto de 7.2 gramos.
La Fiscal Noveno, continua exponiendo y señala que de los hechos narrados los precalifica como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal motivo solicita que se califique la aprehensión como flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, por su presunta participación en la comisión del delito y por tratarse de un delito contemplados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes sancionado con privación de libertad, solicito que se acuerde como Medida Cautelar de DETENCIÒN PARA ASUGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como también solicito que se le realice informenes Psico-social, al prenombrado adolescente, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiera, de conformidad con el articulo 622, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, como también solicito que se prosiga la investigación por el procedimiento Abreviado, por ultimo solicito que se me expida copias simple de la presente audiencia. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera. “Yo vengo bajando en la moto, entonces estaban dos policías en el abastico, yo vengo mas o menos, paso, escuche que me llamaron, ya había pasado como media cuadra, me devuelvo, me revisan y me dicen que me iban a llevar, me dijeron que ya me iban a soltar, después me dijeron que tenía una droga, yo no tenía nada. Es todo”.
En su derecho de palabra la Defensa Publica Tercera abogado David García, expone:” “De las actuaciones se desprende que no existen testigos imparciales que den fe de que lo supuestamente incautado le pertenece a mi defendido y con solo el dicho de los funcionarios no basta para sustentar ni siquiera una Medida Cautelar, esto lo ha reiterado hasta el cansancio el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual solicito en primer lugar que no se califique la Flagrancia y en segundo lugar que se de Libertad Plena a mi defendido. Así mismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: El Tribunal para decidir observa que se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada la aprehensión y revisión de personas conforme a la ley y presuntamente fue encontrado en su poder una presunta sustancia prohibida, la cual fue descrita en las Planillas de Registro de cadena de Custodia de evidencias, de fecha 12-06-09, S/N de Registro, de la siguiente manera: una bolsa de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de 49 envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga denominada Cocaína, atadas con hilo de color verde, a cuya sustancia se le practico la prueba de orientación dando como resultado positivo, teniendo un peso bruto 9.5 gramos y un peso neto 7.2 gramos, atadas con un hilo de color verde-.
Ahora bien, tanto del análisis de las copias de actuaciones consignadas junto a la solicitud y las actuaciones presentadas en audiencia, se evidencian suficientes elementos de convicción para determinar que la sustancias incautada, por los funcionarios actuantes, se trate de una sustancia prohibida, así como se ha determinado la cantidad real de lo incautado, según es señalado en el acta de investigación penal, de fecha 13 de Junio de 2009, como es la cantidad
de Cuarenta y Nueve (49) envoltorios de material Sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga denominada Cocaína, a la cual se le practico la experticia de orientación, dando como resultado positivo, con un peso bruto 9.5 gramos y un peso neto 7.2 gramos, en consecuencia, se ajustan los hechos a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes para calificar la detención como flagrante y de las circunstancias de aprehensión del adolescente, presuntamente podría tener la particularidad de un delito y en tal caso existe la posibilidad de decretársele la medida de Prisión preventiva de libertad, debido al tipo de delito, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 581 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 250, 251 en sus numerales 1 y 2 y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el delito no esta prescrito y se presume que puede existir peligro de fuga por la sanción a imponer. ( y no la DETENCIÒN PARA ASUGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, puesto que la Fiscal ha solicitado procedimiento Abreviado)
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima que la aprehensión del adolescente reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por lo que se califica la detención como Flagrante, debido a que se tiene el resultado de la prueba de orientación de la sustancia incautada, el peso neto de la misma, el cual sobrepasa lo permitido en la ley y para la continuación del proceso se acuerda el abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta AUTO DE ENJUICAMIENTO en contra del adolescente y se ordena remitir el asunto al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescente, conforme el articulo 579 ejusdem y se le decreta medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el articulo 581 y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara Con lugar la solicitud Fiscal sobre la Calificación de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se declara con lugar la solicitud Fiscal sobre la medida cautelar de PRISIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 581 y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente será trasladado a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento abreviado. Cuarto: Se ordena la Práctica del Informe Psico Social al Adolescente.- Quinto: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera sobre no la calificación de la detención en flagrancia y libertad plena. Sexto: Se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en lapso legal se remite el asunto al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes. Séptimo: Se conmina a las partes para que comparezcan a la audiencia de juicio.- Se ha oficiado lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia del Estado Yaracuy y a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Àlvarez.
Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2009.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Rossana Ceresa Fernández