REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 02 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000120
ASUNTO : UP01-D-2009-000120
RESOLUCIÓN : PJ0392009000115- INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. María Corona Ramírez
Secretaria: Abg. Dafne Lucambio
Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
Defensoria: Publico Segunda Abg. Solangel Borjas
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Robo de Vehiculo Automotor


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, decidir sobre la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , informada a través de oficio Nº CFI/MSA/118/09, recibido, constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexo, (acta de fuga de fecha 30-05-09), que emana de la Licenciada Ángela Rosa Martínez, Jefa del Centro (E) o Casa de Formación Integral, Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy, a los fines de Informar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se evadió de la entidad de adolescentes, quien esta siendo procesado por su presunta participación en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5, agravantes 1, 2,3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Jefrey Anderson Hernández Azuaje, para proceder a la declaratoria en rebeldía del adolescente y oficiar a los Cuerpos de Seguridad del estado, para que se sirvan primeramente ubicarlo o localizarlo, en un lapso de Quince (15) días y si pasado este no se logra, se procederá a solicitar su captura, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y para decidir se observa lo siguiente:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.302.637, de 17 años de edad, nacido el 28-10-1991, soltero, residenciado en el Sector Tapa la Lucha, calle principal, casa Nº 58, Yaritagua Estado Yaracuy, fue presentado por ante este Tribunal de Control N° 2, por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Entidad Federal Abg. Ángela Gil, de conformidad con los artículos 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en fecha 15 de Mayo de 2.009 y se califico la detención como Flagrante, por la presunta comisión en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5, agravantes 1, 2,3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Jefrey Anderson Hernández Azuaje y por cuanto se trata de la imputación de un delito en el cual es procedente la sanción de privación de libertad, por tal motivo se presume existe peligro de evasión del proceso y se le decreto al adolescente antes mencionado, medida cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuya medida cautelar cumpliría en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de donde se ha evadido en fecha 30 de Junio de 2009, aproximadamente a las 8:00 de la noche.-

CAPITULO II
DEL ESCRITO QUE EMANA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL

Ahora bien, en esta misma fecha 02 de Junio de 2009, se recibe por ante este Tribunal Nº CFI/MSA/118/09, constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexo, (acta de fuga de fecha 30-05-09), que emana de la Licenciada, Angela Rosa Martinez, Jefa del Centro (E) o Casa de Formación Integral, Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy, a los fines de Informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado se evadió de la entidad, aproximadamente a las 8:00 de la noche, de manera violenta, previamente habiendo amenazado de muerte con unas arman blancas en forma de chuzo, a los facilitadotes pedagógico Daniel Mariño y Luis Silvera, para lograr huir, procediendo en apoderarse de las llaves de la fase inicial, incurriendo el adolescente en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual estipula que: ”el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido…. Será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura..” y ciertamente resulta necesaria la ubicación del adolescente evadido, ello con el propósito de dar continuidad al proceso.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Por lo anteriormente narrado, como es la efectiva evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la Casa de Formación Integral, Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, situación esta que se corresponde a la norma antes descrita, por lo que esta ajustado a derecho proceder a la DECLARATORIA EN REBELDIA del adolescente evadido, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y ordenar su ubicación, bien sea en donde reside o en cualquier lugar donde se encuentre, en un lapso de Quince (15) días, contados a partir de la remisión de los oficios a los Cuerpos de Seguridad de este estado; señalando que una vez ubicado o localizado debe ser trasladado y puesto a la orden de este Tribunal, con las seguridades que el caso amerita y resguardo de sus garantías Constitucionales y aquellas contenidas en la Ley especial aplicables a los adolescentes; en virtud de la declaratoria en rebeldía del adolescente, se suspende el proceso, hasta que se obtenga su presencia, por cuanto nadie puede ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y adminiculadas dichas normas al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que prevé la obligación de la presencia física del adolescente incurso en delito. Asimismo, se deja sin efecto fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar, hasta que el adolescente sea puesto a la orden de este Tribunal. Se oficia lo conducente a los Cuerpos Policiales y se Notifica a la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico ya la Defensa Publica Segunda de la Secciòn de Adolescentes, ambas del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN O LOCALIZACIÒN del adolescente Domingo Antonio Parra Castillo, antes identificado, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a tal efecto se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, sub.-Delegación San Felipe; al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional; al Instituto Autónomo de Policía de este Estado y a la DISIP, para lograr la ubicación del adolescente evadido, en un lapso no mayor de quince (15) días, en su residencia o en cualquier lugar donde se encuentre y una vez ubicada hacerlo trasladar con las seguridades del caso y con resguardo de sus Garantías Constitucionales y Legales, a la sede de este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Se suspende el proceso por rebeldía.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico y a la Defensa Publica Segunda Sección Adolescentes del Estado Yaracuy.-
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Líbrese los Oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado: En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 02 de Junio del Año 2009.
Jueza de Control N° 2

Abg. María Corona
Secretaria

Abg Abg. Dafne Lucambio