REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000133
ASUNTO : UP01-D-2006-000133
RESOLUCIÓN: PJ0392009000143- Interlocutoria
FISCALIA: Fiscal Noveno. Abg. Ángela Gil
IMPUTADO: IDENTIDAD SUPRIMIDA
VICTIMA Víctor Alfonso Alvarado Castillo
DEFENSORIA: Defensor Público Tercero Abog. David García
JUEZ: Abg. María Corona
SECRETARIA Abg. Dafne Lucambio
DELITO: Lesiones Personales

Visto el contenido del escrito Nº 22-F9-0107-09, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abg. Ángela Gil, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con previsto en el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, invocando igualmente el principio de Legalidad y lesividad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 numeral 6, articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en le articulo 1º del Código Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, en donde se señala como víctima del ciudadano Víctor Alfonso Alvarado Castillo. Este Tribunal para decidir por auto fundamentado en que de la revisión de los elemento de convicción se evidencia que la víctima no se practico el examen medico legal para determinar la posible lesión, en consecuencia se decide con las siguientes consideraciones.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

La Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que una vez aperturada la investigación, por denuncia que hiciera el ciudadano Víctor Alfonso Alvarado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.150, residenciada en la avenida 01, entre calles 01 y 02, de la Urbanización Fundación Mendoza, casa Nº G-87, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación San Felipe del Estado Yaracuy en contra del adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, por el hecho ocurrido el día 18 de Febrero de 2006 y en consecuencia expuso: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, quien me agredió verbal y físicamente, valiéndose de una cabilla me lesiono en varias partes del cuerpo, todo esto debido a que este tuvo hace tiempo un problema con un primo mió... Es todo”
Se ordena una serie de diligencias, entre otras la práctica del Reconocimiento Medico forense a Víctor Alfonso Alvarado Castillo, y han ha sido consignado junto a la solicitud, entre ellas: 1.- Denuncia común interpuesta por el ciudadano Víctor Alfonso Alvarado Castillo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Febrero de 2006, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, iniciándose así la presente investigación. 2.-.Acta de investigación penal, de fecha 18 de febrero de 2006, diligencia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy en donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. 3.- Inspección Técnica Nº 338, de fecha 18 de Febrero de 2006, en donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos.- 4.- Oficio dirigido a la Medicatura Forense, de fecha 13 de Abril de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, solicitándole el resultado del examen físico Legal practicado al ciudadano Víctor Alfonso Alvarado Castillo. 5.- Oficio emitido por la Medicatura Forense, de fecha 28 de Abril de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, informando que el ciudadano Víctor Alfonso Alvarado Castillo,” no compareció ante ese Departamento de Ciencias Forense” 6.-
Ahora bien, esta representación Fiscal, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, verifica que no existe el Examen Medico Forense de la víctima Víctor Alfonso Alvarado Castillo, tal como se evidencia del oficio de fecha 28 de Abril de 2006, en donde se señala que la presunta victima no se practico el reconocimiento medico legal; Se observa que la practica del examen medico forense, es requisito indispensable para determinar el tipo de lesión personal y consecuencialmente la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, en el delito cometido presuntamente en Contra de las Personas, conforme a lo previsto en el Código Penal.
En virtud de lo antes expuesto y visto que los hechos investigados no pueden ser encuadrados en nuestro ordenamiento jurídico para determinar un ilícito Penal y siendo esta una condición necesaria para imponer sanción correspondiente y por cuanto en el presente asunto, no existe un asidero jurídico para poder imponer una sanción, por resultar evidente la falta de una condición necesaria, como seria el resultado del examen medico legal, cuya prueba es esencial para así poder tipificar el tipo de lesiones sufridas, en tal virtud, esta circunstancia de tal delito no podría ser demostrado, es por lo que solicito muy respetuosamente a ese Tribunal a su digno cargo, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con previsto en el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en su articulo 49 numeral 6, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como el articulo 1º del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, por su presunta comisión en uno de los delitos en Contra de las Personas.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: El inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 18 de Febrero del año 2006 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Felipe del Estado Yaracuy, por denuncia realizada por la presunta víctima ciudadano Víctor Alfonso Alvarado Castillo, en contra del adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, por uno de los delitos Contra las Personas. Segundo: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica y como en el presente asunto es el órgano encargado de investigar y llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos. Tercero: Que en el presente caso, la representante Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con previsto en el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, invocando igualmente el principio de Legalidad y lesividad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 numeral 6, articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en le articulo 1º del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ha expuesto los motivos que fundamentan la solicitud, principalmente que la víctima no se presento por la Medicatura Forense a practicarse el examen correspondiente, lo que imposibilita determinar el delito denunciado y no se puede determinar que efectivamente se haya cometido este, por el cual se inicio la presente averiguación y mucho menos calificarlo para subsumirlo en un tipo penal correspondiente. Cuarto: El Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d” y efectivamente se verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer acción en contra del adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, en virtud de que el resultado medico forense nunca se practico, debido a la incomparecencia de la presunta víctima, en consecuencia no existe delito, siendo lo procedente, declarar con lugar la solicitud Fiscal sobre sobreseimiento definitivo. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA, ampliamente identificado, por uno de los delitos Contra Las Personas, previsto en el Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Tercero: Notifíquese a las partes.

Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 22 de Junio de 2009.


La Jueza de Control N° 2

Abg. María Corona

La Secretaria,

Abg. Dafne Lucambio