REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 04 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000012
ASUNTO : UP01-D-2008-000012
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000123 - INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. Maria Corona
Secretaria: Abg. Meibis Carolina García Herrera
Fiscalía: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman
Defensoria: Publica Primera Abg. Roberth Brizuela
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Contra Las Personas ( Lesiones)


Realizada como ha sido la Audiencia Privada, en esta la (misma) fecha 0 de Junio de 2009, con todas las formalidades de ley, para decidir la Solicitud de Plazo Prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que emana de la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a cargo de la Abg. Roberth Brizuela, en su carácter de Defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, nacida en fecha 23/02/1990, natural de Cocorote, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 22.316.509, de oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización Matapalo, Calle Principal, Casa Nº 01 color azul, frente a una bodega (kiosco), Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quien solicita se fije un Plazo Prudencial a la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la conclusión de la investigación que se sigue en contra de su defendida, anteriormente identificada. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta de la Audiencia, pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA Y PETITORIOS

Una vez iniciada la Audiencia se le otorgo el Derecho de Palabra al Ciudadano Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abogado Roberth Brizuela, quien expone: "ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de fecha 20 de Marzo de 2009, en el cual se solicito de conformidad con el artículo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 126 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva el Tribunal fijar un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el Ministerio Público, realice los actos conclusivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, por considerar que desde el primer acto del procedimiento realizado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como fue el inicio de Investigaciòn, en fecha 18 de Enero de 2008, quedó individualizada mi defendida como imputada, por su presunta participación en un hecho punible como es en uno de los delitos Contra las Personas( Lesiones), figurando como víctima IDENTIDAD OMITIDA y desde esa fecha han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al Procedimiento Preparatorio."
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Luisa Elena Eastman, quien en forma sucinta expone: "Solicito se sirva fijar un lapso de Treinta (30) días para la conclusión de los actos de investigación, por cuanto aun faltan algunas actuaciones que practicar".
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Efectivamente se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha quedado individualizada desde el día 18-01-08, desde la participación del Inicio de la investigación en contra de la adolescente, por ante este Tribunal, por su presunta participación en un hecho punible en Contra de las Personas( Lesiones), previsto en el Código Penal, figurando como víctima IDENTIDAD OMITIDA como lo señaló en su oportunidad la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Segundo: Que la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene el derecho de que se le investigue y se determine sí ciertamente ella es o no la misma persona que se vincula en la investigación, como es el caso que nos ocupa, evidenciándose ello a través de las actas procesales, que la adolescente anteriormente identificada, se le ha involucrado en la comisión de un hecho punible y ha transcurrido el lapso establecido en la norma para que la defensa solicite lo pertinente. Tercero: Que han transcurrido más de seis (6) meses sin que la Fiscalia Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al procedimiento preparatorio, por lo tanto la solicitud de Plazo Prudencial esta ajustada a la normativa, de conformidad con en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Que se hace necesario definir un termino para la culminación de la investigación que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en pro de la Seguridad Jurídica en el presente proceso y en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes y otorgar un plazo determinado de Treinta (30) días, para que la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico consigne por ante este Tribunal, acto de culminación de la investigación. Y así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores , “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensoria Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Treinta (30) días a la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, contados a partir del día 05-06-09, hasta el día 04-07-09, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Publíquese y Diaricese, en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha de 04 de Junio de año 2009.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

Abg. María Corona.
LA SECRETARIA,

Abg. Meibis Carolina García Herrera