REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000133
ASUNTO : UP01-D-2006-000133
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000130
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Víctor Alfonso Alvarado Castillo
FISCALIA: Fiscal Novena, Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Público Tercera, Abog. David Garcia
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Dafne Lucambio
DELITO: Lesiones Personales
Vista la solicitud de la Defensora Publico Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado David García, sobre DE LA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN, POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con el articulo 537 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referente al proceso seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delito en Contra de las Personas, en perjuicio de Víctor Alfonso Alvarado Castillo, exponiendo que el proceso se inicio el día 18 de Febrero de 2006, por lo que han transcurrido mas de Tres (03) años sin obtener sentencia definitiva, de seguida pasa este Tribunal de Control a resolver y publicar sentencia, en los términos que a continuación se describen.
CAPITULOI
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del asunto se evidencia en el folio 01, que en fecha 18 de Febrero del año 2006, se inicia investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Víctor Alfonso Alvarado Castillo.
Asimismo se evidencia, en el folio 02 del dossier, que se le dio entrada al escrito y se ordeno notificar al adolescente del inicio de investigación y se oficio a la Coordinación de la Defensa Publica, para la debida designación correspondiente, recayendo en la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes.
En el folios 05, del asunto se evidencia escrito suscrito por la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes, de fecha 28-09-06, en donde acepta la defensa técnica del adolescente Yirbin Mujica, cuya aceptación, fue debidamente notificada a la Fiscal Novena del Ministerio Publico y al adolescente investigado.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, se deja constancia de al folio 09 de la causa, que hasta la fecha se evidencia que ni la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, ni la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes de este estado, le han dado impulso procesal al presente asunto, con las solicitudes correspondientes, con el propósito de los pronunciamiento a que bien pudiera decidir este Tribunal, se esperaba por el acto conclusivo.-
Y en el folio 11 del expediente, es consignada la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes de este estado, solicitando extinción de la Acción Penal, por prescripciòn, de conformidad con el articulo 537 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que la Defensora Publico Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, David García, solicitó la Extinciòn de la Acción Penal por Prescripción, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por considerar que han trascurrido más de Tres años en el proceso desde el día 18-02-06, cuando se inicia la investigación y por otro lado señala que el delito imputado como es Contra las Personas, en perjuicio de Víctor Alfonso Alvarado Castillo. Segundo: este Tribunal evidencia de las actas procesales, que el proceso penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se inicio efectivamente el día 18 de Febrero de 2006, día de ocurrencia de los hechos imputados. Tercero: Que hasta la presente fecha no ha sido posible la realización de ningún tipo de acto, por falta de impulso procesal, tanto de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, como de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes, lo que dificulta determinar, que tipo de delito contra las personas se trata, a los fines de poder conocer con certeza si ha transcurrido el lapso correspondiente para dicho delito, por tal motivo no se cuenta con los parámetros legales del delito a imputar, para determinar si ciertamente en el presente proceso investigativo, ha transcurrido el lapso establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que procede conforme a derecho es la declaratoria sin lugar de la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes, sobre EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÒN, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas. Y Asì se decide.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Sin Lugar la Solicitud de la Defensa Publico Tercera de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial sobre LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Víctor Alfonso Alvarado Castillo, de conformidad con el articulo 537 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a las partes .
Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 08 de Junio de 2.009. –
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Dafne Lucambio
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