REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000145
ASUNTO : UP01-D-2009-000145
RESOLUCIÓN: PJ0392009000128 - INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Meibis Carolina García Herrera
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman
DEFENSORIA: Privada. Abg. Oswaldo Enrique
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano y José Meza
Delito: Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad
Realizada como fue en fecha Cinco (05) de Junio del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
La abogada Luisa Elena Eastmam, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.125.915, quien reside en la calle 06, entre avenidas 09 y 10 del sector Curazao, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisiòn del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia y solicita se califique la Detención en Flagrancia, por su presunta participación en los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 413 y 48 ordinal 3ª del Código Penal, se le imponga Medida Cautelar de Presentación una vez al mes por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se ordene el procedimiento ordinario.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Luisa Elena Eastman, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Que siendo las 9:30 horas de la noche, del día 03 de Junio del año 2008, los funcionarios Distinguido Jesús Leal, con los Agentes: Ivis ramos, Josè Meza y Jairo Rojas, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Urachiche del Estado Yaracuy, encontradote de recorrido rutinario por los diferentes sectores, a bordo de la unidad PBY-U06, cuando a la altura del sector Curazao, específicamente en la calle 04, entre avenidas 08 y 09 observan a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto y realizarle la inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando de repente escuchan múltiples impactos producto de objetos contundentes ( piedras y Botellas) que lograron alcanzar al funcionario de nombre José Meza, hiriéndolo a la altura de la muñeca del brazo derecho e igualmente logrando fracturar el vidrio de la ventana trasera lateral derecho de la unidad, simultáneamente pudieron observar que a pocos metros se encontraban dos sujetos quienes estaban lanzando dichos objetos, circunstancia por la cual le dieron la voz de alto no acatando la misma y optaron por emprenden veloz carrera, originándose una persecución logrando darles alcance a la altura de la avenida 08, con calle 06, generándose un forcejeo al momento de la aprehensión entre el funcionario actuante y el sujeto, logrando controlar la situación e inmediatamente y procediendo a realizarle la inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno era adolescente se le leen sus derechos Constitucionales y legales de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se trasladado a la Comisaría., quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 03-06-09, suscrita por los funcionarios Distinguido Jesús Leal, con los Agentes: Ivis ramos, Josè Meza y Jairo Rojas, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Urachiche del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Constancia de los derechos de los adolescentes.3.- Constancia medica, en donde se señala el estado de salud del adolescente.- Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 413 y 48 ordinal 3ª del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicita se califique la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA debido a que fue aprehendido por su aptitud al hacer caso omiso a la voz de alto, dada por el funcionario actuante al observar su actitud sospechosa y notar los funcionarios que es una de las personas que estaban lanzando objetos contundentes a la Comisión Policial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación una (01) vez al mes por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de su vinculación con el proceso, solicita asimismo le sea practicado al adolescente informenes Psico- social, y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar, quien señala. “ Yo me abstengo de declarar. “ Es todo.
En su derecho de palabra el Defensor Privad, abogado Oswaldo Enrique, quien expone " Esta defensa esta de acuerdo con la medida cautelar y el procedimiento ordinario, ya que solamente existe es un acta policial que no demuestra bien los hechos. Es Todo."
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación Una (01) vez al mes, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y leídos sus derechos conforme el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente hizo caso omiso a la voz de alto emitida por los funcionarios vista la actitud sospechosa del adolescente al percatarse de la presencia policial y observar los funcionarios que el junto a un mayor de edad estaban lanzando los objetos contundentes, que le ocasionaron una lesiòn al funcionario José meza, lo que genero una persecución y aprehensión, cuyo adolescente tomo una actitud agresiva en contra del funcionario y en cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 413 y 48 ordinal 3ª del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito Flagrante y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se califica la Detención como Flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se decreta Medida Cautelar de Presentación Una (01) vez al mes, por ante este Tribunal, conforme el articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 413 y 48 ordinal 3ª del Código Penal, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación Una (01) vez al mes, por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Ya se ha oficiado a la Comandancia y a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ofíciese lo conducente al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes.
Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Meibis Carolina García Herrera