REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000203
ASUNTO : UP01-D-2007-000203
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000131 INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. Maria Corona
Secretaria: Abg. Dafne Lucambio
Fiscalía: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman
Defensoria: Publica Primera Abg. Roberth Brizuela
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Luís Roberto Arias González
Delito: Contra Las Personas
Visto el contenido del escrito Nº 22 F9-0617-09, de fecha 08-06-09, que emana de la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se le conceda una prorroga a los fines de terminar con la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por su presunta participación en el delito de Homicidio, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que el inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 03 de Agosto el año 2007 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Felipe del Estado Yaracuy, Nº de la investigación H-530-061 y causa interna de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico Nº causa 22- F9- 0199-07, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de esta ciudad, de 17 años, titular de la cedula de identidad Nº 24.771.316, residenciada en el sector El Chino, calle 02 casa Nª 04, l del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Lesiones, en la perjuicio de Luís Roberto Arias González. Segundo: Dicha investigación es notificada a este Tribunal de Control N° 2 , a través de escrito N° 22-F9-074-07, en fecha 28-09-07, de conformidad con el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a cuyo escrito se le da entrada en fecha 02-10-07 y se procedió a notificar. Tercero: El Ministerio Público ha solicitado la prorroga, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y efectivamente se verifica que la solicitud esta ajustado a derecho por tal motivo se le otorga a la Fiscal Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, una prorroga de TREINTA(30) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir de este mismo día 09-06-09, los cuales culminaran el día 09 de Julio de 2009, ambas fechas inclusive. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre PRORROGA, de TREINTA(30) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir de este mismo día 09-06-09, los cuales culminaran el día 09 de Julio de 2009, ambas fechas inclusive de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 09 de Junio de 2009.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Dafne Lucambio