REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000094
ASUNTO : UP01-D-2008-000094
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000132 - INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. Maria Corona
Secretaria: Abg. Meibis Carolina García Herrera
Fiscalía: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman
Defensoria: Privada Abg. Ronad José Ramírez
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Héctor Alexander Reinoso
Delito: Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia
Realizada como ha sido la Audiencia Privada, en esta misma fecha 09 de Junio de 2009, con todas las formalidades de ley, para decidir la Solicitud de Plazo Prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que emana de la Defensa Privada, a cargo del Abg. Ronald Josè Ramirez, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, Abogado en ejercicios, titular de la cédula de identidad N° 15.769.780, inscrito en el Inpreabogado con el N° 123.482, con domicilio procesal en la avenida 08, entre calles 14 y 15, Casa N° 08-91Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien solicita se fije un Plazo Prudencial a la Fiscalia Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la conclusión de la investigación que se sigue en contra de su defendido, anteriormente identificado. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta de la Audiencia, pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA Y PETITORIOS
Una vez iniciada la Audiencia se le otorgo el Derecho de Palabra al Ciudadano Defensor Privado Abogado Ronald Jose Ramirez, quien expone: "ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de fecha 20 de Marzo de 2009, en el cual se solicito de conformidad con los artículos 126 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se sirva el Tribunal fijar un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA a fin de que el Ministerio Público, realice los actos conclusivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, por considerar que desde el primer acto del procedimiento realizado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como fue la notificación de inicio de investigación, por ante este Tribuna, en fecha 22 de Mayo de 2008, quedó individualizado mi defendido como imputado, por su presunta participación en un hecho punible como es en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la familia, figurando como víctima IDENTIDAD OMITIDA y desde esa fecha han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al procedimiento preparatorio."
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Luisa Elena Eastman, quien en forma sucinta expone: "Solicito se sirva fijar un plazo de Treinta (30) días para la conclusión de los actos de investigación, por cuanto aun faltan algunas actuaciones que practicar".
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Efectivamente se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha quedado individualizado desde el día 22-05-08, desde la notificación de Inicio de Investigación por ante este Tribunal, por su presunta participación en un hecho punible en Contra de las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto en el Código Penal, figurando como victima Hector Alexander Reinoso, como lo señaló en su oportunidad la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Segundo: Que la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene el derecho de que se le investigue y se determine sí ciertamente ella es o no la misma persona que se vincula en la investigación, como es el caso que nos ocupa, evidenciándose ello a través de las actas procesales, que el adolescente anteriormente identificado, se le ha involucrado en la comisión de un hecho punible y ha transcurrido el lapso establecido en la norma para que la defensa solicite lo pertinente, como en efecto lo ha solicitado. Tercero: Que han transcurrido más de seis (6) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al procedimiento preparatorio, por lo tanto la solicitud de Plazo Prudencial esta ajustada a la normativa de conformidad con en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Que se hace necesario definir un termino para la culminación de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en pro de la Seguridad Jurídica en el presente proceso y en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa Privada y otorgar un plazo determinado de Treinta (30) días, para que la Fiscalia Novena del Ministerio Publico consigne por ante este Tribunal, acto de culminación de la investigación. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores,“Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensoria Privada, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Treinta (30) días a la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, contados a partir del día 10-06-09 hasta el día 09-07-09, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Publíquese y Diaricese, en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha de 09 de Junio de año 2009.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. María Corona.
LA SECRETARIA,
Abg. Meibis Carolina García Herrera