REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2008-000148
ASUNTO: UP01-D-2008-000148
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA TOVAR, a propósito de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que fue objeto de la imposición de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de OCHO (8) MESES, y sucesivamente, para ser cumplidas en forma simultánea las de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar la actualización del cómputo de los días que el prenombrado sancionado ha acatado las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho lo siguiente:
Que desde el día 02/04/09 y hasta el día 28/05/09, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, tal como consta en el informe de seguimiento fechado el día 28/05/09, cursante a los folios 151 y 152 del dossier, dando cumplimiento a UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de UN (1) AÑO, la cantidad de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que se extinguirán en fecha 02/04/10 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
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La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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