REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000440
ASUNTO : UP01-P-2007-000440
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. EDISOIE SANDOVAL, Defensor Privado.
VICTIMAS: JOSÉ REMIGIO ESPINOZA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 23/10/07, impusiera este Tribunal de Control N° 1, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace de la siguiente manera:
Cursa a los folios 161 al 167 del presente expediente, el oficio N° ETSA/239-09 de fecha 28/05/09, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, mediante el cual remite anexo informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se observa que inició el cumplimiento de las medidas el día 23/10/08, asistiendo posteriormente ante el referido ente técnico en las fechas 09/12/08, 10/03/09 y 28/05/09, en las que informó que continúa prestando servicio militar en el Batallón de Ingeniería de la Armada “CA José María García”, ubicado en Puerto Cabello, estado Carabobo, donde ha ascendido al grado de Distinguido Antiguo, y se encuentra motivado a continuar la carrera militar. Además manifestó que durante su permanencia en dicho batallón realizó curso de albañilería y ejecutó labores de construcción en módulos de Barrio Adentro, vertederos de basura, cocinas y áreas de comedor; asimismo expuso que efectuó su inscripción en la Misión Ribas. Por último, consignó las respectivas constancias que acreditan su permanencia en el componente militar Armada.
Riela a los folios 168 y 169 del dossier, el cómputo de fecha 10/06/09, en el cual se estableció que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas impuestas en su contra por espacio de SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de DOS (2) AÑOS, la cantidad de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que se extinguirán en fecha 23/10/10 a las 12:00 p.m.
Así las cosas, y previo el análisis del informe y el cómputo reseñado en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de medidas; y por tanto se ordena no modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA establecidas por el lapso de DOS (2) AÑOS, a tenor de lo pautado en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas por este Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
|