REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE SAN FELIPE

San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-C-2003-000013
ASUNTO : UP01-C-2003-000013

Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, con la finalidad de ejercer un mejor control, vigilancia y seguimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 eiusdem, procede este Tribunal de Ejecución a la revisión de las medidas antes mencionadas, de la siguiente manera:

Cursa a los folios 04 al 14 de la segunda pieza del expediente, Informe Psico-Social de Seguimiento de fecha 07/07/08, suscrito por las Licenciadas LISEETTE GONZÁLEZ SIFONTES Y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual se asienta que a partir del reinicio de cumplimiento de la medidas se ha obtenido una puntual y permanente asistencia del joven a cada uno de los encuentros pautados como plan de acción en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciándose la presencia de indicadores de responsabilidad y compromiso con las actividades que realiza, por lo cual se han establecidos encuentros periódicos de acuerdo a su evolución dentro del proceso y a las condiciones laborales que lo caracterizan. En cuanto a las Reglas de Conducta que consiste en: a) Retomar sus actividades estudiantiles, y b) Consignar constancias de trabajo y estudios, se observa que no consta en autos las constancias que así lo evidencien, razón por lo cual se acuerda requerirlas al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes

Riela a los folios 15 al 17 de la segunda pieza del dossier, el cómputo practicado en este asunto el día 16/09/08, en el cual se estableció que el sancionado ha observado las medidas que pesan en su contra por un total de ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS; y por tanto, se extinguirán las medidas el día 30/07/09 a las 12:00 de la noche.

Cursa a los folios 18 y 19 de la segunda pieza del dossier, Resolución de fecha 16/09/08, mediante la cual se acuerda no modificar ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas como sanción a el joven (IDENTIDAD OMITIDA), manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de derecho y libertad.

Cursa a los folios 23 al 24 de la segunda pieza del expediente, Informe Psico-Social de fecha 08/12/08, suscrito por la Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social y adscrita al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual se asienta que a partir del inicio de cumplimiento de la medidas el día 30/07/07, el sancionado ha asistido a las sesiones pautadas con las integrantes del Equipo Técnico hasta el día 10/10/08, en las que se conoce que esta residiendo en Puerto Cabello, estado Carabobo, realizando actividades a destajo de albañilería y como moto taxista.
Cursa a los folios 26 al 29 de la segunda pieza del expediente, Informe Psicológico de fecha 09/02/09, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual se asienta que el joven ha procesado competencias personales que lo han llevado a adquirir habilidades para desarrollar autonomía y criterios propios para la toma de decisiones; ha acatado sesiones psicológicas en las fechas 24/01/08, 29/02/08, 23/04/08, 05/06/08, 02/07/08, 15/08/08, 10/10/08, 13/01/09 y 04/02/09; y presenta constancia de trabajo como Jefe de Mantenimiento en la Cooperativa Pro-Salud Dr. Norma Bethune, de Puerto Cabello, estado Carabobo.

Cursa a los folios 30 al 34 de la segunda pieza del expediente, Informe Psicológico de fecha 04/02/09, suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) muestra un juicio critico y discernativo promedio; inteligencia social, pensamiento conceptual, habilidad para aplicar discriminaciones críticas; y ha acatado sesiones psicológicas en las fechas 24/01/08, 29/02/08, 23/04/08, 05/06/08, 02/07/08, 15/08/08, 10/10/08, 13/01/09 y 04/02/09; por último, presenta constancia de trabajo como Jefe de Mantenimiento en la Cooperativa Pro-Salud Dr. Norma Bethune, de Puerto Cabello, estado Carabobo.

Cursa a los folios 40 y 41 de la segunda pieza del expediente, Informe de Seguimiento de fecha 28/05/09, suscrito por la Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social y adscrita al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se desempeña como ayudante de albañilería, se muestra con actitud entusiasta y afirma haberse alejado de situaciones de riesgo social. Asimismo se informa que el joven ha acatado los llamados de ese Equipo en las fechas 09/04/09 y 21/05/09.

Cursa a los folios 42 y 43 de la segunda pieza del dossier, actualización de cómputo del día 09/06/09, en el cual se establece que el joven sancionado, antes mencionado, ha cumplido las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 30/07/07 al 21/05/09, tal como consta en los sucesivos informes de seguimiento que rielan al dossier, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de sanción, y por tanto, le resta cumplir del total de tiempo impuesto de DOS (2) AÑOS, la cantidad de DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que se extinguirán en fecha 30/07/09 a las 12:00 p.m., de no interrumpirse el acatamiento de las citadas sanciones.

Así las cosas, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por otra u otras menos gravosas, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven en su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente con la finalidad que motivo su imposición; y por tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto estima quien aquí resuelve, que lo ajustado a derecho es mantener las medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en la intención de que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: no modificar ni sustituir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas como sanción al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de derecho y libertad. Regístrese. Diaricese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Técnico. Cúmplase.



La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA



La Secretaria,
Abg. CLARA MARIBEL SERRANO



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,
Abg. CLARA MARIBEL SERRANO

































Abgds. ZRSG/cms