REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000062
ASUNTO : UP01-D-2004-000062
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal Derogado, en agravio del ciudadano DENNY XAVIER MONGE FERNANDEZ, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las citadas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha acatado las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que fueran impuestas en su contra por DOS (2) AÑOS, en los espacios de tiempo que se indican de seguidas: a) desde el día 21/02/07 al 27/09/07; b) Desde el día 04/03/08 al 07/05/08; y c) Desde el día 01/04/09 al 01/06/09, dando cumplimiento a ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS; y por tanto, le resta acatar las referidas sanciones por UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍAS, que se extinguirán en caso de observancia ininterrumpida en fecha 22/06/10 a las 12:00 de la noche. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico del contenido de este auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
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