REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE : UP11-L-2009-000164
PARTE DEMANDANTE : JOSE ELEUTERIO LINAREZ ALVARADO
APODERADO: LILIAN ESCALONA Y ROSANGELA VASQUEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nros. 63.278 y 121.912, en su condición de APODERADAS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Dieciocho (18) días del mes de junio del año 2009, siendo dos de la tardes(02:00 p.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, comparecen por ante este despacho el apoderado de la parte demandante abogada ROSANGELA VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 121.912, en su condición de APODERADA JUDICIAL del demandante de autos; en representación de la parte demandada las abogadas en ejercicio HILDA MORENO GALINDEZ, JOISIE JAMES, venezolanas, mayores de edad, respectivamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 133.473 y 108.493, en su condición Apoderadas Judiciales de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales (IACEY), según Poder que consta en autos, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado ALEXAMERI FRANCESCHI, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito debidamente en el IPSA Bajo el Nº 113.804, Apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy, según consta en Poder que corre inserto en autos, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. UP11-L-2009-000164 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE ELEUTERIO LINAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de Identidad: Nº V-7.444.514, de este domicilio y plenamente identificado en autos, representado en este acto por el abogada en ejercicio, ROSANGELA VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 121.912, en su condición de APODERADA JUDICIAL; CONTRA EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), el ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, se conviene en efecto de celebrar UNA TRANSACCION LABORAL, en aras de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral, como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada; proceden en este acto como parte demandada en las resultas del juicios, y renunciando a cualquier acción que a futuro pudieran intentar contra el Instituto sobre los derechos en litigio como efectivamente lo hace EL EXTRABAJADOR; convienen en celebrar la siguiente transacción, y que tiene la finalidad de evitar lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del código civil; en tal sentido de manera conjuntas exponen los términos en que se rige la misma, de la forma siguiente: PRIMERA: a los efectos de celebrar la presente transacción laboral se acuerda que EL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), debidamente representado como se señalo up supra, a los efectos del presente acuerdo y en lo adelante se denominara EL INSTITUTO y por la otra parte la ciudadana JOSE ELEUTERIO LINAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de Identidad: Nº V-7.444.514, de este domicilio y plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogada en ejercicio, ROSANGELA VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 121.912, en su condición de APODERADA JUDICIAL; y en lo adelante, EL EXTRABAJADOR. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, declara expresamente que laboro para EL INSTITUTO, en las fechas, y cargos con el salario según se indica a continuación; JOSE ELEUTERIO LINAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de Identidad: Nº V-7.444.514, fecha de Ingreso 03/04/2006, y fecha de egreso 16/02/2008; cargo de COORDINADOR DE BIBLIOTECA, con un salario básico mensual QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.512, 33). SEGUNDA: Ambas partes declaran expresamente que la culminación de relación laboral que existió entre ellos, fue por el vencimiento de sus Contratos Individuales a tiempo Determinado; y EL INSTITUTO declara que no fueron renovado los mismo por cuanto no existe Presupuesto para fecha de terminación de sus contratos a tiempo determinado y también para la reincorporación de estos en sus sitios de trabajo, según lo ordenado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante Expediente Administrativo Nro. 072-2008-01-00028, en virtud de esta EL EXTRABAJADOR introdujo una demanda signada bajo el No. UP11-L-2009-000164 de la nomenclatura del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por un monto de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.15.149,45). TERCERA: Ambas partes declaran que luego de realizar los ajustes por los adelantos de prestaciones sociales realizados por EL INSTITUTO a EL EXTRABAJADOR solo resta cancelar el siguiente monto: la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00), lo cual comprende los salarios caídos hasta la fecha de la interposición de la demanda, diferencia de: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacaciones vencida y fraccionada, utilidades vencida y fraccionada, cesta ticket desde el inicio hasta el final de la relación, preaviso, indemnizaciones, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el No 03929274 del Banco CASA PROPIA. Cantidad esta que EL INSTITUTO, paga en este acto mediante el cheque arriba identificado. Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones esbozadas por EL EXTRABAJADOR en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió con EL INSTITUTO. CUARTA: En este orden de ideas en este acto se hace la entrega a EL EXTRABAJADOR, del cheque a favor del mismo. Y EL EXTRABAJADOR declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción Laboral, y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir de parte del INSTITUTO, a sus entera y total satisfacción, la cantidad identificada en la cláusula que antecede. Igualmente reconocen a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero, se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, EL EXTRABAJADOR, acuerda transigir, como efectivamente transigen en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. QUINTA: Las partes declaran que en virtud de la presente transacción EL EXTRABAJADOR no tendrán nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto al EL INSTITUTO, quedan expresamente convenido que la presente transacción laboral cubre todos los conceptos mencionados en este convenio, así como hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la relación laboral que mantuvo EL EXTRABAJADOR con EL INSTITUTO de manera directa en el escrito libelar, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en este. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara en forma expresa que a través de esta transacción laboral, desiste en este acto del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que cursan por ante Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy SEPTIMA: Se anexa a este escrito, la presente autorización previa del abogado Leotilio Escalona, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para que forme parte de este convenio transaccional y sea certificada en la presente causa, donde declara que da su opinión favorable para que se realice este acto de convenimiento, ya que manifiesta que el presente convenio transaccional cumplió con los requisitos exigidos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy en concordancia con el Procedimiento Administrativo previo ordenado en el articulo 56 de Ley Orgánica de Procuraduría del Estado Yaracuy. OCTAVA: Las partes solicitan al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN. Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, y le otorgue carácter de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni a normas de Orden Publico, proveyendo de conformidad con el articulo 3 de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, y se proceda al cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO ENTE MEDIADOR: Visto el acuerdo anterior, ésta Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara POSITIVO Y SATISFACTORIO el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
ABG. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Apoderada del Trabajador, Las Apoderadas de la demandada,
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
La Secretaria,
T.S.U. GAUDYS CONSUELO PERALTA
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