REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciséis (16) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Visto que la Audiencia Conciliatoria en el presente asunto UP11-L-2007-000021, estaba prevista para el día de hoy Martes (16) de junio del corriente año, a las diez de la mañana, según auto de fecha: 01-06-2009, inserto al folio (12), y debido asuntos propios del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez del Despacho, presidir dicha audiencia, en consecuencia éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda de oficio reprogramar la: Audiencia Conciliatoria y la fija para el día: MIERCOLES (01) DE JULIO DE 2009, a las: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.). No se ordena notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,



Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ.




La Secretaria Temporal,




T.S.U GAUDYS PERALTA.


ASUNTO: UP11-L-2007-000021.-
AVLH/GP/lisbethoviedo