REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000623.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SILVA.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: LISANDRO RAFAEL TOVAR MONTILLA.
ASISTIDO POR: Abg. WALTER JESUS AGUIAR.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL.
EN LAS PERSONAS DE: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN y JUAN ALVARO RONDON GUEVARA.
REPRESENTADOS POR: Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) día del mes de JUNIO de 2009, siendo las 09:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 5.459.871, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditados en autos, en CONTRA: del ciudadano: LISANDRO RAFAEL TOVAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.077.576, domiciliado en la Carrera 8, entre Calles 17 y 18, Yaritagua del Estado Yaracuy, actuando en su condición de parte Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: WALTER JESUS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.379, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000623, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial, el demandado asistido por Abogado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL, representada por los ciudadanos: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN y JUAN ALVARO RONDON GUEVARA, ambos identificados en autos, en su condición de Presidenta la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de Secretario de la Cooperativa Tercero en Garantía; representados en este acto por la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.371 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.650, de este domicilio; quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Cooperativa Tercera en Garantía; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra a la Apoderada Judicial de la Cooperativa llamada al Juicio en calidad de Tercera en Garantía, constituida por la COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL, representada por los ciudadanos: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN y JUAN ALVARO RONDON GUEVARA, ambos identificados en autos, en su condición de Presidenta la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de Secretario de la Cooperativa Tercero en Garantía; representada en este acto por la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: “La Junta Directiva de la Cooperativa que represento, asume la Obligación de cancelarle al Actor sus derechos y a su vez exoneran al Demandado en la persona del ciudadano: Lisandro R. Tovar Montilla, identificado en autos, de cumplir con dichas Obligaciones con el Demandante, ya que la Junta Directiva de dicha Cooperativa reconoce la relación de trabajo que existió con el Actor”, por lo tanto en este acto, aduce que con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, antes identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA , identificado en autos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.000,00), por concepto de Pago convenido de las Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago convenido del concepto de Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago convenido de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados; Pago convenido de UTILIDADES Vencidas y Fraccionadas y el Pago convenido de las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, dicho Pago será cancelado en Un (01) solo pago, en fecha MIERCOLES 01-07-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, ya identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la Cooperativa Tercera en Garantía en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en actas procesales el pago ofrecido a favor del Actor. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por todas las partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 23 de Abril del año 2009.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dos (02) día del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 10:05 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía:
JOSE A. SILVA. LISANDRO R. TOVAR M.
Asistido por:
Representado por: Abg. WALTER J. AGUIAR.
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Tercero en Garantía:
Cooperativa Cosertribar, RL.
Representada por:
Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
La Secretaria Accidental.
TSU. GAUDYS PERALTA.
AVLH/GP.
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