REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000571.
PARTE DEMANDANTE: ALMID ESCALONA.
REPRESENTADA POR: Abg. ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: LUIS FRANCISCO PEREZ MORA.
REPRESENTADO POR: Abg. ELENA ANGELINA NOBILE JORAJURIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ALMID ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.728.441, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 16.323.330 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 121.912, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: LUIS FRANCISCO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.586.374, en su carácter de Contralor Interventor del Ente Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ELENA ANGELINA NOBILE JORAJURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.551.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 35.366, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000571, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Demandante, la Apoderada Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Prolongada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día JUEVES 09-07-2009, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar, para el día VIERNES 10-07-2009, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 09:38 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
Representada por: Representado por:
Abg. ROSANGELA VASGUEZ M.
Abg. ELENA A. NOBILE J.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
El Secretario.
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/GP.
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