REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) de Junio de Dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000200.-
Revisadas las Actas Procesales que integran el presente asunto y visto que para el día de hoy Veintinueve (29) de Junio de 2009, está fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, a las Once (11:00 AM) de la mañana, pero es el caso, que la Celebración de dicha Audiencia coincide con la Celebración de otra Audiencia Preliminar correspondiente al asunto signado con el N. UP11-L-2009-000213. En consecuencia, quien Juzga acuerda DIFERIR la celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MARTES DIEZ (10) DE JULIO DE 2009, a las ONCE (11:00 AM) de la Mañana, sin necesidad de notificación de las partes las cuales se encuentran a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ.
El Secretario.
Abg. JEAN CARLOS TERAN.
AVLH/JCT/yanitza