REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Por cuanto para el día de hoy, jueves cuatro de junio del corriente año, a las diez de la mañana, esta fijada la celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y debido a asuntos preferentes del Tribunal que imposibilitan a la ciudadana Juez del Despacho presidir dicho acto. En consecuencia, quien Juzga y en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar, y a tal efecto se fija para el día: MIERCOLES DIECISIETE DE JUNIO DE 2009, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ






La Secretaria Temporal,



GAUDYS PERALTA.





ASUNTO: UP11-L-2008-000380-Oswaldoliscano.-