REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000332.
PARTES DEMANDANTES: ANGELA DOMINGUEZ, ISABEL NARCISA NUÑEZ DE GUDIÑO, MARY YOLANDA AGUILAR DE ESCALONA, REINA ISABEL SEQUERA DE ALVARADO, CARMEN LUISA JURADO DE HURTADO, MARY BEATRIZ BASTIDAS DE QUIÑONES, AMELIA HERNANDEZ DE CARRERA, ISABELIA ISOLINA PETIT, CARMEN LEONIDAS SANCHEZ DE LEDEZMA, NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, JOSE DE JESUS PEREZ LINAREZ, BELKIS COROMOTO RIVAS, AURA BETIS CARDENAS, JONAS PASTOR MORENO HERRERA, ELENA MERCEDES LOPEZ DE RIVERO, FANNY JOSEFINA CARDENAS, Y CARMEN OLIVIA SOTO ALDANA
REPRESENTADOS POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ./ Lic. JULIO LEÓN
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE CLAUSULAS CONTRACTUALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE CLAUSULAS CONTRACTUALES, incoada por los ciudadanos: ANGELA DOMINGUEZ, ISABEL NARCISA NUÑEZ DE GUDIÑO, MARY YOLANDA AGUILAR DE ESCALONA, REINA ISABEL SEQUERA DE ALVARADO, CARMEN LUISA JURADO DE HURTADO, MARY BEATRIZ BASTIDAS DE QUIÑONES, AMELIA HERNANDEZ DE CARRERA, ISABELIA ISOLINA PETIT, CARMEN LEONIDAS SANCHEZ DE LEDEZMA, NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, JOSE DE JESUS PEREZ LINAREZ, BELKIS COROMOTO RIVAS, AURA BETIS CARDENAS, JONAS PASTOR MORENO HERRERA, ELENA MERCEDES LOPEZ DE RIVERO, FANNY JOSEFINA CARDENAS Y CARMEN OLIVIA SOTO ALDANA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.259.127, 3.911.126, 4.478.655, 4.069.980, 4.476.462, 3.912.837, 2.574.032, 828.365, 3.941.279, 3.706.666, 3.709.474, 4.127.584, 3.912.378, 3.204.777, 4.343.750, y 3.913.400 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000332 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por los Actores. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los demandantes, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con las letras: desde la ”A” hasta la ”J”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.
Representados por:
Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
La Secretaria.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVLH/GV.
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