REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000066
PARTES DEMANDANTES: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA y GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA.
REPRESENTADAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BANDA DE CONCIERTO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: HECTOR AULAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.080.627, 4.865.670 y 4.964.724, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844., de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la FUNDACIÓN BANDA DE CONCIERTO DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: HECTOR AULAR, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la Fundación Demandada, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000066 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Actoras representadas por su Apoderad Judicial; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 26-06-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 02:25 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Fundación Banda de Concierto del Estado Yaracuy.
GINANGELA DEL C. GUTIERREZ.

ZINDIA I. CORDERO.

NANCY J. GUDIÑO P.


Representadas por: Representada por:


Abg. JESUS H. DELGADO M.


Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:


Abg. JESUS N. GALINDEZ L
La Secretaria Accidental.



TSU. GAUDYS PERALTA.




AVLH/GP.