REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000180..
PARTES DEMANDANTES: DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ y WLADIMIR RUBEN REYES
CHOSTAK
REPRESENTADOS POR: Abg. MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A
EN LA PERSONA DE: Gerente: DOUGLAS GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ y WLADIMIR RUBEN REYES C, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.855.130 y 12.753.799 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.518.007 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.890, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de la Empresa “PROSEGUROS, S.A”, representada por el ciudadano: DOUGLAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente de la Surcusal de la Empresa Demandada, domiciliado en la 4ta Avenida, Esquina Calle 13, San Felipe Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000275, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ y WLADIMIR RUBEN REYES C, identificados en autos, representados en este acto por su Apoderada Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia del la Apoderada Judicial de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ y WLADIMIR RUBEN REYES C, ya identificados en autos, representados en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, antes identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida; y a su vez se deja constancia de la Incomparecencia de la parte Demandada constituida por la Empresa “PROSEGUROS, S.A”, representada por el ciudadano: DOUGLAS GONZALEZ, identificado en autos, en su condición de Gerente de la Surcusal de la Empresa Demandada, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los Actores, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, antes identificada, quien respondió que sus representados ingresaron a prestar sus servicios en las siguientes fechas, en cuanto al ciudadano: DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ, identificado en autos, ingreso a prestar sus servicios el 12-03-2006 y el ciudadano: WLADIMIR RUBEN REYES CHOSTAK, antes identificado ingreso a prestar sus servicios el día 12-02-2007, quienes desempeñaban el cargo de Obreros de Mantenimiento, quienes devengaron como últimos salarios diarios Promedio las siguientes sumas; el ciudadano: DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ, percibió la cantidad de Cuarenta y Tres con Ochenta Bolívares Fuertes (Bsf. 43,80) diario y el ciudadano: WLADIMIR RUBEN REYES CHOSTAK, percibió la cantidad de Cuarenta y Tres con Ochenta Bolívares Fuertes (Bsf. 43,80) diario, quienes alegaron haber sido Despedidos Injustificadamente sin Justa causa de dichos cargos el día Treinta (30) de Enero de 2009, por lo tanto y conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes tiene un tiempo de servicios; de Dos (02) años y Diez (10) meses el primero de los nombrados y el Segundo de los nombrados tiene un tiempo de servicio de Un (01) año y Once (11) meses, por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada constituida por la Empresa “PROSEGUROS, S.A”, representada por el ciudadano: DOUGLAS GONZALEZ, identificado en autos, en su condición de Gerente de la Sucursal de la Empresa Demandada”, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: En cuanto al ciudadano: DOUGLAS JAVIER VASQUEZ MARTINEZ, reclama las siguientes Diferencia de los conceptos: 1.- Pago de la PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: 45 días, Periodo 2007-2008: 62; Periodo 2008-2009 Fracción (10) meses: 64 días; calculado a razón del Salarios diario Base Promedio Integral de Bsf. 76,60, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de TRECE MIL NOVENTA Y OCHO CON SESENTA BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 13.098,60), menos el monto de (Bsf. 5.778,20) pagado por el patrono por este concepto a favor del Actor, se condena pagar por este concepto la suma de (Bsf. 7.320,40); 2.- PAGO DE DIFERENCIAS DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓNES SOCIALES: Nos resulta la cantidad de Bsf. 3.650,80, menos el monto de (Bsf. 1.037,33) pagado por el patrono por este concepto a favor del Actor, reclamando el pago por Diferencias del concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de (Bsf. 2.644,07); 3.- Pago total de las INDEMNIZACIONES, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 90 días X Bsf. 76,60= Bsf. 6.894,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 76,60 = Bsf. 4.596,00, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 11.490,00); 4.- Pago de DIFERENCIAS DE LAS VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, previstos en los articulo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 32 días X Bsf. 43,80= Bsf. 1.401,60, menos el monto de Bsf. 856,34, pagado por el patrono a favor del Actor, nos resulta una Diferencia de Bsf. 545,26, por concepto de pago de Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y el PAGO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: 28,34 días X Bsf. 43,80= Bsf. 1.241,29, menos el monto de Bsf. 755,56 pagado por el patrono a favor del Actor, nos resulta una Diferencia de Bsf.485,73, por concepto de pago de Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; 5.- Pago de DIFERENCIAS DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, previstas en el articulo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X Bsf. 43,80= Bsf. 438,00, menos el monto de Bsf. 209,44, pagado por el patrono a favor del Actor, nos resulta una Diferencia de Bsf. 228,56, por concepto de pago de Diferencias de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; 6.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en la Ley Orgánica de Alimentación: Periodo: 2006; 2007, 2008 Y 2009: Bsf. 11.845,00; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 11.845,00; 7.- PAGO DE DIAS DE DESCANSO Compensatorio Laborados, previstos en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodos; 2006, 2007, 2008 y 2009, según lo calculado por el Actor en su Libelo de Demanda: Bsf. 32.322,20; PAGO de HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS, establecidas en el articulo 202 de Ley Orgánica del Trabajo: Periodos: 2006-2007,2008 y 2009: Bsf. 24.635,30. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 91.516,52. En relación al ciudadano: WLADIMIR RUBEN REYES CHOSTAK, reclama las siguientes Diferencias de los conceptos: 1.- Pago de la PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007-2008: 45 días, Periodo 2007-2008: 62; Periodo 2008-2009 Fracción (10) meses: 64 días; calculado a razón del Salarios diario Base Promedio Integral de Bsf. 76,60, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de TRECE MIL NOVENTA Y OCHO CON SESENTA BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 13.098,60), menos el monto de (Bsf. 5.778,20) pagado por el patrono por este concepto a favor del Actor, se condena pagar por este concepto la suma de (Bsf. 7.320,40); 2.- PAGO DE DIFERENCIAS DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓNES SOCIALES: Nos resulta la cantidad de Bsf. 3.650,80, menos el monto de (Bsf. 1.037,33) pagado por el patrono por este concepto a favor del Actor, reclamando el pago por Diferencias del concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de (Bsf. 2.644,07); 3.- Pago total de las INDEMNIZACIONES, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 90 días X Bsf. 76,60= Bsf. 6.894,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 76,60 = Bsf. 4.596,00, monto total a pagar por concepto de INDEMNIZACIONES establecidas en el articulo 125 LOT, es de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 11.490,00); 4.- Pago de DIFERENCIAS DE LAS VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, previstos en los articulo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 32 días X Bsf. 43,80= Bsf. 1.401,60, menos el monto de Bsf. 856,34, pagado por el patrono a favor del Actor, nos resulta una Diferencia de Bsf. 545,26, por concepto de pago de Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y el PAGO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: 28,34 días X Bsf. 43,80= Bsf. 1.241,29, menos el monto de Bsf. 755,56 pagado por el patrono a favor del Actor, nos resulta una Diferencia de Bsf.485,73, por concepto de pago de Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; 5.- Pago de DIFERENCIAS DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, previstas en el articulo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días X Bsf. 43,80= Bsf. 438,00, menos el monto de Bsf. 209,44, pagado por el patrono a favor del Actor, nos resulta una Diferencia de Bsf. 228,56, por concepto de pago de Diferencias de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; 6.- BONO DE ALIMENTACIÓN, previsto en la Ley Orgánica de Alimentación: Periodo: 2006; 2007, 2008 Y 2009: Bsf. 11.845,00; total a pagar por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, es el monto de Bsf. 11.845,00; 7.- PAGO DE DIAS DE DESCANSO Compensatorio Laborados, previstos en el articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodos; 2006, 2007, 2008 y 2009, según lo calculado por el Actor en su Libelo de Demanda: Bsf. 32.322,20; PAGO de HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS, establecidas en el articulo 202 de Ley Orgánica del Trabajo: Periodos: 2006-2007,2008 y 2009: Bsf. 24.635,30. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 91.516,52,
. Ahora bien, los montos antes mencionados resulta la cantidad de Bsf. 24.258,77. Por consiguiente, todos los conceptos antes mencionados dan un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 144.325,00). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculada a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2009. Siendo 03:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes:
Representados por:
Abg. JOSE D. SEGURA D.
La Secretaria.
GAUDYS PERALTA
AVLH/GP.
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