REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de junio de 2009.
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000204
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAMON GAINZA
ASISTIDO POR: Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADO: CENTRAL MADEIRENSE. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de junio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CARLOS RAMON GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.593.294, representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil CENTRAL MADEIRENSE. C.A; representada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO DE ABREU y DOMINGO LEONARDO DA CORTE DA SILVA: titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.353.861 y V-6.288.022. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto solo se encuentra presente la parte demandada; la empresa mercantil, CENTRAL MADEIRENSE. C.A, en la persona del Gerente de Relaciones Laborales, ciudadano LUCIANO GUERRERO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-170.480; así como su Apoderado Judicial, abogado: FERNANDO MARTINEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.515.331 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.335, quien al serle requerido presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano CARLOS RAMON GAINZA, suficientemente identificado en autos, asistida por su Apoderado Judicial,abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO; en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. Seguidamente toma la palabra el abogado FERNANDO MARTINEZ VALERO, suficientemente identificada, quien en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa mercantil: CENTRAL MADEIRENSE. C.A; el cual, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00); esta suma comprende lo que se adeuda por concepto de: Antigüedad; Pago de Vacaciones, Bono Vacacional; Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido y Salarios Caídos; que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda al trabajador demandante y siendo este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que abarca a todos los conceptos demandados, todo ello de conformidad con Hoja de Calculo que se anexa, marcada “A”, a los fines de que forme parte del presente expediente. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago para el día: Martes, 16 de junio de 2009, en horas de despacho. En este estado la Parte Actora, ciudadano: CARLOS RAMON GAINZA, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada la empresa mercantil: CENTRAL MADEIRENSE. C.A; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del la empresa mercantil: CENTRAL MADEIRENSE. C.A, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora

El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy


El Representante de la Empresa Demandada


El Apoderado Judicial de la Demandada


EL SECRETARIO

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO