REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Junio de 2009.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000134

PARTE DEMANDANTE VICTOR DAVID VARGAS GONZALEZ y VASQUEZ ARANGUREZ RAFAEL – C.I Nº V-12.080.857 y V-14.760.126.-
ABOGADOS ASISTENTE Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO. -
PARTE DEMANDADA LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
REPRESENTANTE CARLOS GONZALEZ- C.I Nº
V-7.505.003
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia para lograr un acuerdo de pago en la presente causa; Audiencia solicitada y acordada en y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: VICTOR DAVID VARGAS GONZALEZ y VASQUEZ ARANGUREZ RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.080.857 y V-14.760.126, asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero del 1.999, representada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.003. Anunciada la Audiencia Conciliatoria y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los trabajadores reclamantes, ciudadanos VICTOR DAVID VARGAS GONZALEZ y VASQUEZ ARANGUREZ RAFAEL, asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, representada por su Apoderada Judicial, abogada: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.112.561 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.593; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, Empresa Mercantil AGUAS DEL YARACUY C.A; abogada MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, ya identificada, quien con la representación que consta suficientemente en autos, expone: En nombre de mi representada y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador: VICTOR DAVID VARGAS GONZALEZ; la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.354.508,32) y a favor del trabajador: VASQUEZ ARANGUREZ RAFAEL; la suma de VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.138.832,53). Suma esta que comprende el pago total de los conceptos demandados por cada uno. Esta suma será hecha efectiva mediante dos (02) pagos, a través de un cheque a favor de cada uno de los demandantes. El primer pago para el ciudadano: VICTOR DAVID VARGAS GONZALEZ, por la suma arriba indicada para el día, Martes, 23 de junio de 2009, en horas de despacho. El segundo pago para el ciudadano: VASQUEZ ARANGUREZ RAFAEL, por la suma arriba indicada para el día, Lunes, 20 de julio de 2009, en horas de despacho. En este estado la parte actora, ciudadanos VICTOR DAVID VARGAS GONZALEZ y VASQUEZ ARANGUREZ RAFAEL, asistidos por el abogado ROBERT ZERPA TOVAR, arriba suficientemente identificados, exponen: “Con la asistencia ya señalada, aceptamos y estamos conformes con la propuesta de pago que en este acto se nos hace, declarando que con la total cancelación de la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.354.508,32) a favor del trabajador VICTOR DAVID VARGAS GONZALEZ y de VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.138.832,53) a favor del trabajador VASQUEZ ARANGUREZ RAFAEL y en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la demandada: Empresa Mercantil AGUAS DEL YARACUY C.A; por este ni por ningún otro concepto; reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total y definitivo del presente acuerdo. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el acuerdo de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y que se archive el expediente de manera definitiva, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado por las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Actores
El Abogado Asistente de los Demandantes


La Apoderada de la Parte Demandada


El Representante de la Procuraduría General del Estado


El Secretario

Abg. RUBEN ARRIETA