REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000134

PARTE DEMANDANTE PRICENTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.718.368

ABOGADO APODERADO YASNERIS MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.263

PARTE DEMANDADA ALVARO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.235.371

ABOGADO APODERADO BALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 34.902.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000134 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PRISENTOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.718.368, asistido en este acto por la abogado YASNERIS MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.263, CONTRA ALVARO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.235.371, representado en este acto por el abogado BALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 34.902, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: En aras de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, la representación de la parte demandada desiste de la impugnación realizada a la representación judicial que se atribuye la abogado Yasneris Mujica, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.263. SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.653,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por el accionado al demandante. TERCERA: La cantidad señalada en la cláusula anterior es cancelada en esta acto por la representación de la parte demandada al demandante quien lo recibe a entera satisfacción mediante cheque librado contra el Banco Caribe, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0114-0228-34-2289000421, distinguido con el No. 41150777, a nombre de PRISENTOS ALVAREZ FLORES, de fecha 22/06/2009, del cual se deja copia simple agregada a los autos. CUARTA: Con el pago que efectúa la representación de la parte demandada a la parte demandante en este acto, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que unió a las partes involucradas en la presente causa, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA