REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000556
PARTE DEMANDANTE JOSE VICENTE MENDOZA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.438.858
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores para el Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA VIRGEN DEL VALLE en la persona del ciudadano GONZALO JOSE ABREU LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.911.811 en su condición de Presidente de la demandada
ABOGADO ASISTENTE JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 61.363
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000556 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE VICENTE MENDOZA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.438.858, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA DISTRIBUIDORA VIRGEN DEL VALLE en la persona del ciudadano GONZALO JOSE ABREU LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.911.811 en su condición de Presidente de la demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 61.363, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada en este acto de manos del representante de la demandada al accionante quien lo recibe a entera satisfacción, mediante cheque librado contra el Banco Casa Propia, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0410-0012-17-0121016203, de Abreu Linares Gonzalo José, distinguido con el No. 12343699, de fecha 08 de Junio del año 2009, a nombre de JOSE VICENTE MENDOZA. TERCERA: Con el pago que efectúa la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo o cualquier otro concepto que se derive de la misma. CUARTA: La parte demandada solicita un período máximo de quince (15) días hábiles para la entrega de las planillas 14-02 y 14-03 para la tramitación de lo correspondiente para la seguridad social del accionante, quien lo acepta. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el total cumplimiento de la aquí acordado. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2009.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. RUBEN ARRIETA
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