REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2009-000125

PARTE DEMANDANTE: SAJID JOSE MARIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.483.271.

ABOGADO ASISTENTE: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD PROSALUD YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SAJID JOSE MARIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.483.271, asistido por la abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555 CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD PROSALUD YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Abogado DINA OCANTO, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.099, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 18/09/2008, bajo el No. 77, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, el cual presenta en original para su vista y devolución, se deja expresa constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,


Abg. Mary Salomé Salcedo



P/Procuraduría general del Estado Yaracuy

El Secretario


Abg. Rubén Arrieta