República Bolivariana de Venezuela




Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 150º

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000233

PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE PEREZ

REPRESENTADA POR: Abgs. JESUS DELGADO Nº 82.844

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano VICTOR JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 4.482.195 en contra del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Abril de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 10 de Octubre de 2005 Hasta el 10 de Abril de 2007, esta última fecha en la cual fue despedido, prestando sus servicios como Obrero, con un horario de Lunes a Sábado de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., con un ultimo salario de 115,00 semanal-. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 13.088,76

En fecha 29 de Abril de 2008 se consignó la notificación del Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldía. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora Víctor Pérez asistido por el abogado Jesús Delgado y la parte demandada, no comparecieron ni por si ni por medio de abogado.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Testimonial: Los ciudadanos Roldan Alvarado Isaac y Silva Moreno Juan Carlos, no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se declaró desistida.

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Listado del Personal Obrero activo de la Alcaldía del Municipio Independencia al cierre del ejercicio fiscal 2005: La misma fue desconocida por la parte actora en la oportunidad de la evacuación por ser emitida por el mismo ente, por lo que este juzgador no le da pleno valor probatorio, en vista de que emana del demandado.(f.46-48)
 Acta de fecha 19 de Septiembre de 2007: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa.(f.49)

Prueba Testimonial: Los ciudadanos Angelines Torres y Rafael Mújica, no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se declaró desistida.

Prueba de Inspección Judicial:

 Dirección de Recursos Humanos: La misma en la oportunidad de la evacuación la parte no compareció por lo que se declaró el desistimiento.

El día Lunes Veinticinco (25) de Mayo de 2009, siendo las Diez (02:00 P.M.) de la tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la parte actora ciudadano Víctor José Pérez, asistido del abogado Jesús Delgado, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. No compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que el juez de sustanciación no declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo

Asimismo, a través de la declaración de parte del actor quedó evidenciado que prestó servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY como Obrero, ya que sus declaraciones fueron coherentes con las preguntas realizadas como el horario prestado, los patrono directos e indirectos, el salario devengado y los lugares donde prestó el servicio.

A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

Primeramente hay que resaltar que el calculo de los conceptos laborales serán en base a los salarios mínimos establecidos por el ejecutivo nacional por el año laborado por el actor.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 de la citada ley será el devengado en el mes correspondiente.

En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal lo considera improcedente por cuanto no probó lo injusto del despido, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia reiterada y pacifica de la Sala de Casación Social.

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 eiusdem.

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de del Trabajo, el trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 10 de Octubre de 2005 hasta 10 de Abril de 2007 tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente para el momento del cumplimiento del mismo.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE PEREZ contra MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY a pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.392,25) por los siguientes conceptos:

• Antigüedad.………………………………………………………………………………………..1.669,36 Bs.
• Vacaciones.……………………………………………………………………………………………392,78 Bs.
• Bono vacacional………………………………………………………………………………….1.024,65 Bs.
• Bonificación de fin de año………………………………………………………………….2.305,46 Bs.

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre los demás conceptos laborales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, por no haber resultado totalmente vencida.

SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º y 150º.

El Juez;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la Tarde.
La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA